Dictamen N° 16021/2010
N° 16.021 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 57.410, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto señala que no se habría tomado en cuenta la situación procesal penal del ex funcionario don Jaime Retamales Leal, respecto del cual recaía dicho pronunciamiento, situación que, en su opinión, determinaría un cambio en la conclusión contenida en él. En forma previa, es menester recordar que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que faculta al fiscal de un sumario administrativo que propone una destitución, para decretar que se mantenga la suspensión preventiva dispuesta previamente, quedando el inculpado, en ese caso, privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, se resolvió en el oficio cuya reconsideración se solicita, que no resultaba procedente descuento alguno en los emolumentos del señor Retamales Leal antes de ser propuesta su destitución, añadiendo que ello, por cierto, es sin perjuicio de corresponderle, desde esa fecha y hasta el término de su contratación, esto es, el 31 de diciembre de 2008, el goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Ahora bien, en esta oportunidad el Servicio de Salud en cuestión -que no emitió el informe requerido por esta Entidad de Control para resolver la presentación atendida por el citado dictamen N° 57.410, de 2009-, manifiesta, por una parte, que el fiscal instructor del procedimiento disciplinario dispuso el 2 de marzo de 2009, mantener la medida de suspensión de funciones del imputado, la que fue notificada a éste el 23 de marzo de dicho año, luego de proponer en su vista fiscal la destitución del afectado y, por otra, que en el proceso penal que se instruyó por los mismos hechos materia del sumario, el afectado estuvo privado de libertad desde el 23 de noviembre de 2006 hasta el 5 de enero de 2007, siendo condenado, posteriormente, a 541 días de reclusión menor en su grado medio, con el beneficio de reclusión nocturna. Sobre el particular, y atendido lo expuesto por la entidad recurrente, sólo procede confirmar lo resuelto en el oficio que ahora se impugna, especialmente considerando que la medida de mantener la suspensión preventiva se dispuso en una época en que el ex servidor de que se trata ya se había desvinculado del Servicio por el vencimiento del plazo de su designación, por lo que no procedió que se le descontaran los emolumentos percibidos con anterioridad a esa decisión del fiscal sumariante, siendo dable añadir que la condena criminal impuesta al afectado, en nada altera la correcta aplicación que esta Entidad Fiscalizadora hizo, a través del referido dictamen N° 57.410, de 2009, de la norma estatutaria antes citada. En consecuencia, considerando que el organismo requirente no acompaña nuevos antecedentes que permitan innovar el criterio sostenido por el mencionado oficio, se desestima su petición, sin perjuicio de añadir que, conforme a lo manifestado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, el interesado debió percibir el total de sus remuneraciones hasta la data de su cese por expiración del término de su contrata. Confírmase el dictamen N° 57.410, de 2009, de este Órgano de Control, complementándose en el sentido antes expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República