Dictamen CGR

Dictamen N° 57410/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre pago de remuneraciones durante suspensión preventiva de funciones dispuesta en sumario administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 16021/2010
Confirma dictamen

N° 57.410 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Retamales Leal, ex funcionario a contrata, grado 27 de la E.U.S., del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago de sus remuneraciones devengadas durante la suspensión preventiva de funciones, dispuesta en el marco de la tramitación del sumario administrativo incoado por la resolución exenta N° 2.187, de 2006, del aludido Servicio, dado que, según expone, se le habría privado, desde una fecha que no especifica, de tales emolumentos, lo que, en su concepto, resulta una medida ilegal. Como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Asimismo, según consta en los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el interesado sirvió en el aludido recinto hospitalario hasta el 31 de diciembre de 2008, sin que se haya verificado nueva prórroga, siendo posteriormente sancionado en el procedimiento disciplinario de que se trata, con la medida disciplinaria de destitución, la cual se hizo efectiva mediante resolución N° 103, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, tomada razón con fecha 19 de mayo del mismo año. Precisado lo anterior, cabe indicar que el inciso primero del artículo 136 de la ley N°' 18.834, sobre Estatuto Administrativo, faculta al fiscal para suspender de sus funciones a un inculpado en un procedimiento disciplinario, sin que dicha medida, tal como expresa el dictamen N° 16.567, de 1993, de esta Entidad Fiscalizadora, permita privar al afectado de parte alguna de sus remuneraciones. Sin embargo, conviene tener presente que el inciso tercero del aludido precepto estatutario prevé, en lo que interesa, que en caso de que el fiscal proponga en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva ya dispuesta, quedando el inculpado, en ese caso, privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución. En consecuencia, este Órgano de Control cumple con informar que no resulta procedente descuento alguno en los emolumentos del señor Retamales Leal antes de ser propuesta su destitución, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de corresponderle, desde esa fecha y hasta el término de su contratación, esto es, el 31 de diciembre de 2008, el goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República