Dictamen N° 16024/2016
N° 16.024 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Estay Espinoza, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir en calidad de viuda del exfuncionario de Carabineros de Chile, don Ulises Pavez Cuello, un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de la mencionada institución policial. Al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que la recurrente no puede acceder a la prestación que impetra, ya que no reúne las condiciones exigidas por la normativa aplicable. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o viudo, imponiéndole como exigencia para acceder al beneficio en cuestión, haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso, salvo que a esa época existieran hijos comunes, que la cónyuge se encontrara embarazada o que el causante falleciere en acto determinado del servicio. Al respecto, es necesario consignar que según el criterio contenido en el dictamen 45.918, de 2015, de este origen, los requisitos para acceder al beneficio reclamado, deben verificarse al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a entrar en su goce. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el 13 de julio de 2013, por lo cual, a la data del fallecimiento de este último -26 de julio de 2015-, no habían transcurrido los tres años exigidos por el anotado precepto y tampoco se encontraba en alguna de las situaciones de excepción indicadas. Siendo ello así, es dable concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a ser titular del montepío requerido, por no cumplir con los requisitos que lo hacen legalmente procedente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante