Dictamen CGR

Dictamen N° 48239/2016

2016-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no tiene derecho a percibir el montepío que reclama, por cuanto no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley

N° 48.239 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de doña Rosa Estela Pérez Cabezas, viuda de don William Carlos Patricio Martínez Villagrán, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le otorgue un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de esa institución policial, en atención a los argumentos que expone. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que atañe, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o el viudo, imponiéndole como exigencia para acceder al beneficio en cuestión, haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso, salvo que a esa época existieran hijos comunes, que la cónyuge se encontrara embarazada o que el causante falleciere en acto determinado del servicio. Al respecto, es necesario consignar que según el criterio contenido en el dictamen N° 16.024, de 2016, de este origen, entre otros, los requisitos para obtener la prestación reclamada, deben verificarse al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a entrar en su goce. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el 17 de noviembre de 2014, por lo cual, a la data de su fallecimiento -1 de abril de 2015-, no habían transcurrido los tres años exigidos por el anotado precepto y tampoco se encontraría en alguna de las situaciones de excepción indicadas. Siendo ello así, es dable concluir que a la señora Pérez Cabezas no le asiste el derecho a ser titular del montepío requerido, por no cumplir con los requisitos que lo hacen legalmente procedente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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