Dictamen N° 16026/2016
N° 16.026 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zenaida Avilés Gallegos, funcionaria del Hospital Roberto del Río, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el derecho, que en su concepto le asistiría, de acceder a los beneficios contemplados en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.264, por cuanto se desempeña en un sistema de turnos en la unidad de farmacia de ese centro asistencial. Requerido de informe, el aludido establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que la recurrente realiza turnos en una dependencia que no se encuentra contemplada en la mencionada normativa, motivo por el que no le asistiría el derecho que reclama. Sobre el particular, conviene anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, establece una asignación en favor del personal que indica que, entre otras condiciones, labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos. Luego, cabe puntualizar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del citado cuerpo legal, la percepción del aludido beneficio está limitada a la cantidad de 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el máximo que corresponderá a cada uno de los servicios de salud. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 81.980, de 2015, ha manifestado que los empleados solo tendrán derecho al pago del señalado emolumento, en la medida que exista y se les asigne un cupo financiero para ello. Por otra parte, el artículo 3° del cuerpo normativo en comento, dispone que los servidores a que se refiere el citado artículo 1° podrán, además, optar entre un descanso compensatorio especial o un incremento del referido beneficio. En este contexto, es necesario anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha indicado en el dictamen N° 64.635, de 2015, que el requisito de laborar en las unidades específicas detalladas en la aludida ley actualmente no resulta aplicable, por cuanto aquellas guardaban relación con el antiguo reglamento orgánico de los servicios de salud, actualmente derogado, razón por la cual los funcionarios que trabajen en turnos rotativos con cobertura las 24 horas del día, en horario hábil e inhábil, podrán hacer uso del beneficio, siempre que cumplieren las demás exigencias de dicha norma. De esta manera, en la medida que exista cupo financiero y se cumplan con los anotados requisitos legales, ese establecimiento asistencial podrá considerar a la interesada para la concesión de los beneficios en comento, sin que constituya un impedimento para ello, la circunstancia de que la unidad de farmacia de ese hospital no se encuentre contemplada entre las señaladas en la citada preceptiva. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante