Dictamen N° 81980/2015
N° 81.980 Fecha:15-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Álvarez Canales, Karen Gacitúa Martínez, Vladimir Guajardo Córdova, Constanza Mascarell Hernández, María Monje Troncoso, Constanza Sánchez Sánchez y Sijisfredo Silva Espinoza, todos funcionarios de la Unidad de Anestesia y Pabellones Quirúrgicos del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando, en primer término, que su empleador no les ha enterado la asignación de urgencia que, en su concepto, les correspondería por trabajar en un sistema de turnos rotativos. Requerido de informe, ese centro asistencial señaló que el referido emolumento no se les paga a los recurrentes -con la excepción del señor Álvarez Canales-, por no existir cupo financiero para ello, sin perjuicio de que se le reconocerá el derecho a recibir dicho beneficio a la señora Monje Troncoso. Sobre el particular, conviene anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, establece el referido estipendio en favor del personal que indica que, entre otras condiciones, labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, exigencia que no cumpliría la señora Mascarell Hernández quien, según ha señalado esa institución, se desempeñaría en jornada diurna. Luego, cabe puntualizar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del citado cuerpo legal, la percepción del mencionado beneficio está limitada a la cantidad de 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el máximo que corresponderá a cada uno de los servicios de salud. En este orden de ideas, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 31.519, de 2014, ha manifestado que los empleados solo tendrán derecho al pago del emolumento en estudio, en la medida que exista y se les asigne un cupo financiero para ello. Conforme a lo anterior, es necesario destacar que, según ha informado ese hospital, el único de los ocurrentes que actualmente percibe la asignación de urgencia es el señor Álvarez Canales, atendido que cuenta con el pertinente cupo financiero, mientras que respecto de la señora Monje Troncoso expresa que se le reconocerá ese derecho, debiendo precisarse a este respecto que, solo a partir de la fecha en que ello se materialice a través del pertinente acto administrativo, aquella podrá recibir el aludido beneficio. De esta manera, cabe concluir que los señores Gacitúa Martínez, Guajardo Córdova, Sánchez Sánchez y Silva Espinoza carecen del derecho al pago del aludido estipendio, por no contar con el referido cupo financiero, razón por la cual se desestima su alegación relativa a este punto. Luego, los recurrentes señalan que esa institución tampoco les ha otorgado la asignación de turno, aspecto sobre el cual es útil anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede dicho beneficio a los empleados que indica, para cuya percepción también es necesario el desempeño en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en un sistema de turno, y la existencia de un cupo financiero, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 25.446, de 2013 y 52.383, de 2015, ambos de este origen. Ahora bien, considerando que ese establecimiento asistencial ha informado que la señora Mascarell Hernández labora en jornada diurna, es dable concluir que aquella tampoco tiene derecho a recibir el beneficio en análisis, debiendo añadirse que, respecto de los demás recurrentes, esa institución afirma que perciben el anotado emolumento, por lo que resulta innecesario emitir un pronunciamiento sobre la situación de estos últimos. Finalmente, en lo referido a las diversas denuncias que efectúan los interesados, en relación al funcionamiento del señalado hospital, se remite la presentación de la especie a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau y a la citada División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante