Dictamen N° 16055/2009
N° 16.055 Fecha: 27-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Amalia Gil Iturra, funcionaria de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que indique el derecho a desahucio que le asistiría al cesar en funciones. Agrega la peticionaria, que ingresó a trabajar a la corporación edilicia en el año 1974, que posteriormente se afilió al nuevo sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y continuó cotizando al fondo de desahucio al que se encontraba afecta. Sobre la materia, es dable manifestar, que los empleados municipales imponentes de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República tienen derecho al desahucio del artículo 46 de la ley N° 11.219, orgánica de dicha institución, que señala que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa que no fuera la destitución, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pudiere corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que, en caso alguno, pueda exceder de 24 veces dicho sueldo. Ahora bien, si dichos funcionarios se incorporan en cualquier momento al nuevo régimen de pensiones pueden optar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 número 1 del decreto ley N° 3.501, de 1980, por continuar afectos al sistema de desahucio que los regía anteriormente, tal como lo indica la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s 31.651, de 1981 y 48.160, de 2000. Por consiguiente, dado que la señora Rosa Gil Iturra siguió afecta al fondo de desahucio, tiene derecho al momento de jubilar a ese beneficio indemnizatorio.