Dictamen CGR

Dictamen N° 16078/2012

2012-03-19 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario puede prestar labores a honorarios en otro servicio, en la medida que ellas se realicen fuera de su jornada de trabajo
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N° 16.078 Fecha: 19-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Mejías Riquelme, funcionario a contrata del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para consultar si puede ser contratado a honorarios en otra institución pública de salud, considerando que realiza sus labores bajo el sistema de cuarto turno, lo que le permite tener días libres. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido recinto hospitalario no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, es menester recordar que el artículo 87 de la ley 18.834, establece, en lo pertinente, que el desempeño de los cargos a que se refiere ese Estatuto Administrativo, será compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo. Enseguida, es preciso anotar que, en armonía con dicho precepto legal, esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 3.256, de 2000 y 59.921, de 2005, entre otros, ha expresado que el desempeño de un cargo público, sea de planta o a contrata, es compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, las cuales pueden cumplirse en cualquier entidad pública, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo. En consecuencia, el señor Mejías Riquelme puede prestar labores a honorarios en otra entidad pública de salud, en la medida que el desarrollo de ellas, no interfiera con los turnos que debe cumplir en el citado hospital de urgencia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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