Dictamen CGR

Dictamen N° 7414/2014

2014-01-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario a contrata puede ejercer labores a honorarios en cualquiera entidad pública, en la medida que ellas se realicen fuera de su jornada de trabajo

N° 7.414 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Alberto Robles Pantoja, quien solicita un pronunciamiento respecto de la situación del funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, don Fernando Benavente Undurraga. Plantea el señor Robles Pantoja, en resumen, que el señor Benavente Undurraga, de profesión ingeniero comercial, fue contratado a honorarios con el objeto de asesorar al Subsecretario de Redes Asistenciales en la modernización, reestructuración, reorganización y normalización de los recursos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, estimando que dicha asesoría requeriría de una dedicación a tiempo completo, situación que llama su atención, pues también ocupaba el cargo de Subdirector Administrativo del citado establecimiento de salud, lo que le parece contrario a la legislación vigente y a la probidad. Agrega, que la gestión del funcionario aludido en el mencionado Hospital no ha sido relevante -lo que puede demostrarse por el alto endeudamiento que presenta esa entidad de salud-, por lo que no se explica el motivo por el cual fue nombrado posteriormente como Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, y además, requiere se informe si fue elegido para ese cargo en base al Sistema de Alta Dirección Pública. Por último, consulta sobre las supuestas intenciones del señor Benavente Undurraga en orden a municipalizar consultorios asociados al referido servicio de salud, situación que considera preocupante. Por su parte el Servicio de Salud Metropolitano Central, a través de don Fernando Benavente Undurraga, en su calidad de director del mismo, manifiesta, en síntesis, que fue contratado a honorarios, en los lapsos que detalla, por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señalando pormenorizadamente los cometidos a desarrollar. Luego, en cuanto a la designación a contrata para desempeñarse como Subdirector Administrativo del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y percibir honorarios por asesorar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, indica que en la cláusula décima del convenio a honorarios aprobado por el decreto exento N° 490, de 2012, de esa subsecretaría, se estableció expresamente que las asesorías a desarrollar serían fuera de la jornada habitual de trabajo en dicho hospital. Añade, que las labores encomendadas son disímiles a las propias de Subdirector Administrativo, por lo que no aprecia incompatibilidad de funciones. En cuanto a la deuda del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, expone que no cabe vincularla a su gestión de ese establecimiento. Luego, en lo relativo a su desempeño como Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, señala que a contar del 28 de enero de 2013, ese cargo se encontró vacante, motivo por el cual, mediante decreto N° 5, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se le designó en él en carácter de provisional y transitorio, hasta que se resuelva el concurso de alta dirección pública. Finalmente, menciona que en caso alguno se tiene planificado, durante el año 2013, llevar a cabo la supuesta municipalización de los consultorios del Servicio de Salud Metropolitano Central, que afirma el señor Robles Pantoja. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa, en síntesis, que efectivamente el señor Benavente Undurraga prestó servicios a honorarios, contrataciones que fueron aprobadas mediante los actos administrativos que enumera, indicando que aquél informó acerca de su desempeño como Subdirector Administrativo del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, razón por la cual se estipuló en el convenio respectivo que las asesorías contratadas deberían ser realizadas fuera de su jornada habitual de trabajo, situación contemplada por la ley N° 18.575. Seguidamente, expone que el aludido trabajador sirvió dos suplencias como Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, ambas con el carácter de provisional y transitorio, mientras se resuelve el correspondiente concurso. Sobre el particular, es dable anotar que en los registros de esta Entidad Contralora aparece, en lo que interesa, que mediante resolución N° 6.780, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, el señor Benavente Undurraga fue designado a contrata, desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, calidad en que también se desempeñó entre el 1 de enero de 2013 al día 7 del mismo mes y año, en virtud de la resolución N° 903, de 2013, del citado servicio. Igualmente, consta que fue contratado a honorarios por la Subsecretaría de Redes Asistenciales desde el 1 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre del mismo año, y luego desde el 1 de enero de 2013 al día 6 del mismo mes y anualidad, convenios que fueron aprobados por los decretos exentos N os 490 y 98, de los años 2012 y 2013, respectivamente, ambos de la citada subsecretaría. Al respecto, es menester recordar que el artículo 87 de la ley 18.834, establece, en lo pertinente, que el desempeño de los cargos a que se refiere ese Estatuto Administrativo, será compatible con el ejercicio de labores a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo, como ha ocurrido en la especie. Enseguida, es preciso anotar que, en armonía con dicho precepto legal, este Organismo de Control, mediante los dictámenes N os 59.921, de 2005 y 16.078, de 2012, entre otros, ha expresado que el desempeño de un cargo público, sea de planta o a contrata, es compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, las cuales pueden cumplirse en cualquier entidad pública, siempre que no se realicen durante la jornada laboral. Por lo tanto, no hubo óbice para los desempeños a contrata del señor Benavente Undurraga en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública y sus contratos a honorarios en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, teniendo en consideración que las asesorías en cuestión fueron convenidas para realizarse fuera de su horario laboral, en servicios y dependencias diversas, tratándose de labores disímiles de las que le correspondió efectuar como Subdirector Administrativo del citado establecimiento de salud. En lo que dice relación con la observación referida al alto endeudamiento que presentaría el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, situación que se pretende asociar a la gestión del servidor en comento en esa entidad de salud, calificando sus desempeños como poco relevantes, de tal modo que no justificarían su contratación a honorarios en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, es posible señalar que la apreciación de las condiciones y experiencia del señor Benavente Undurraga en procesos de eficiencia de esa clase de recintos, es un aspecto de mérito que fue ponderado por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones en la materia y conforme a las necesidades de la institución. Asimismo, es dable manifestar, que las supuestas deudas por cotizaciones impagas a trabajadores de ese centro hospitalario, es un asunto cuyo conocimiento está entregado a la Superintendencia de Pensiones, conforme lo concluido en el dictamen N° 4.114, de 2012, de este Ente Contralor. Finalmente cabe hacer presente que el funcionario en cuestión -el que a la fecha de los informes de las entidades públicas ya mencionadas, sólo se había desempeñado como Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, en calidad de provisional y transitorio-, actualmente ha sido designado en esa plaza, afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, en el carácter de titular, a contar del 1 de noviembre de 2013, según da cuenta el decreto N° 69, de ese año, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que fue tomado razón por esta Contraloría General, por encontrarse ajustado a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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