Dictamen CGR

Dictamen N° 16101/2020

2020-07-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la reparación de los daños producidos en el marco del contrato que indica, ordenada por la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 98705/2021
Aplica dictamen

Nº E16101 Fecha: 03-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Alfonso Cristi Hormazábal, en representación de Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA, reclamando respecto de lo resuelto por la Dirección de Aeropuertos en el marco del contrato “Conservación Mayor Pista 17L/35R y Rodajes Asociados Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, en orden a exigirle la reparación de la totalidad de las instalaciones eléctricas dañadas por la acción de una retroexcavadora de dicha empresa y el posterior incendio de las mismas. Expone el recurrente, en lo medular, que tales daños no son imputables a la contratista, ya que se habrían producido por la deficiente información proporcionada por la Administración en relación con la ubicación de los ductos afectados, los cuales, agrega, tampoco se encontraban debidamente señalizados. Por otra parte, indica que el aludido incendio se verificó con posterioridad a la reparación de la que fueron objeto las referidas instalaciones por parte de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de modo que las consecuencias derivadas de ese siniestro no serían atribuibles a su representada. Por último, sostiene que atendido lo anterior, la reparación de aquellos elementos constituye una labor extraordinaria, razón por la cual, en su concepto, procede que sea solucionada en ese carácter. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección de Aeropuertos, resulta menester consignar que las Bases Administrativas Tipo para Contratos de Obra Pública, Construcción y Conservación, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, disponen, en su N° 5.4.3, y en lo atingente, que “La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena”, añadiendo que esta “asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Fiscal sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ella”. En el mismo sentido, las Especificaciones Técnicas Especiales de Proyecto de Ayudas Visuales del convenio de que se trata previenen, en su apartado III “Recomendaciones Generales” y en lo que importa, que “cualquier daño que se produzca en las instalaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil debe ser reparado a la brevedad” y que “durante el desarrollo de cada una de las actividades se deberá tener especial cuidado con las cámaras y ductos existentes en el sector”. Por otra parte, es relevante consignar que en la serie de preguntas y respuestas del certamen -sancionada por la resolución exenta Nº 1.510, de 2018, de la Dirección de Aeropuertos-, y frente a las consultas efectuadas acerca de la “Calle Rodaje Kilo”, la mencionada repartición señaló, en las respuestas 23 y 24, que “El Contratista deberá extremar las medidas de precaución en los sectores que se determine, de acuerdo al levantamiento topográfico previo, que existen atraviesos de servicios y cámaras de registro aledañas al Rodaje Kilo, para lo cual procederá a determinar la profundidad de las canalizaciones existentes y de ser necesario deberá realizar calicatas para verificar la profundidad de la clave de la o las tuberías”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 28 de junio de 2019, y con motivo de los trabajos realizados por una retroexcavadora de la contratista, se dañaron los cuatro ductos superiores del banco de ductos de circuitos primarios que salen de la cámara eléctrica situada en el lado oriente de la calle de rodaje Kilo. Enseguida, que en razón de lo anterior, y atendida la necesidad de mantener la operación del aeropuerto, personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil ejecutó trabajos en las referidas instalaciones eléctricas. Se advierte, además, que con fecha 30 de junio de 2019 se produjo un incendio en la aludida cámara eléctrica, causando la interrupción del sistema de ayudas visuales de la pista principal del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Por último, y tal como consta en el folio 37 del Libro de Obras Digital, de 13 de agosto de 2019, dichas circunstancias motivaron que la Inspección Técnica del contrato ordenara a la contratista la reparación total de los daños causados. Ahora bien, de la normativa reseñada es posible colegir que la contratista tenía conocimiento de la existencia de canalizaciones eléctricas en el sector a intervenir y que se encontraba obligada a extremar las medidas de precaución a fin de no dañarlas, debiendo, para esos efectos, “determinar la profundidad de las canalizaciones existentes” y, de ser necesario, “realizar calicatas para verificar la profundidad de la clave de la o las tuberías”. En tales condiciones, esta Sede de Control no advierte reparos respecto de lo resuelto por la Dirección de Aeropuertos, en cuanto ordenó a la recurrente la reparación de los daños, causados por acción de dependientes de ésta, toda vez que lo exigido se ajusta a lo dispuesto en la preceptiva del contrato. No obsta a lo anterior lo alegado por esa empresa, en orden a que de los antecedentes de la licitación no se advertía la ubicación exacta de los ductos afectados y que estos, además, no se encontrarían debidamente señalizados, por cuanto ello no la exime de su obligación de adoptar la mayor diligencia en la realización de los trabajos de que se trata, lo cual, a la luz de los antecedentes analizados, no consta que haya acontecido. Sin perjuicio de lo expresado, en lo que atañe a los daños derivados del incendio acaecido, y considerando que este se verificó con posterioridad a la intervención de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cumple con manifestar que la documentación examinada no permite establecer que aquellos sean consecuencia específica de la acción de la contratista, en términos tales que justifiquen la reparación a su costa ordenada. Por tanto, corresponde que la Dirección de Aeropuertos arbitre las medidas tendientes a determinar la efectiva relación de causalidad, así como la magnitud de los respectivos perjuicios, y proceda en consecuencia, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República