Dictamen CGR

Dictamen N° 98705/2021

2021-04-23 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen N° E16101, de 2020, que se pronuncia acerca de la reparación ordenada por la Dirección de Aeropuertos respecto de los daños producidos en el marco del contrato que se indica

Nº E98705 Fecha: 23-IV-2021 Mediante el dictamen Nº E16101, de 2020, y con motivo de una reclamación de Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA. acerca de lo resuelto por la Dirección de Aeropuertos en el marco del contrato “Conservación Mayor Pista 17L/35R y Rodajes Asociados Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, en orden a exigirle a esa empresa la reparación de la totalidad de las instalaciones eléctricas dañadas por la acción de una de sus retroexcavadoras y el posterior incendio de aquellas, esta Sede de Control manifestó, entre otros aspectos, que esa repartición debía arbitrar las medidas tendientes a determinar la efectiva relación de causalidad entre la acción de la contratista y los daños derivados del aludido incendio, así como la magnitud de los respectivos perjuicios. En esta oportunidad, y en cumplimiento de lo ordenado, la mencionada dirección ha remitido un informe técnico elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que concluye, en lo medular, que el incendio de las referidas instalaciones eléctricas se originó por los daños provocados en las mismas por la maquinaria de la empresa contratista. Por su parte, y a través de una presentación posterior, Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA. señala, en síntesis, que el informe de la DGAC carece de fundamentación y respaldo; que fue elaborado por la entidad que realizó los trabajos de reparación previos al incendio, lo que le restaría imparcialidad; que no habría considerado la información y peritajes aportados por esa empresa; y, por último, que las reparaciones efectuadas exceden a los daños causados, de modo que implican una mejora de los sistemas eléctricos existentes. En razón de lo anterior, solicita “tener por acreditado la falta de causalidad directa entre los daños a los cables causados involuntariamente por nuestra empresa acontecido el 28 de junio de 2019 y el incendio de la cámara de ductos acaecido el 30 de junio de 2019, instruyendo en consecuencia a la Dirección de Aeropuertos el pago de las obras de reparación en carácter de obras extraordinarias”. Sobre el particular, es pertinente anotar que el referido informe de la DGAC indica, en lo esencial, que con fecha 28 de junio de 2019, en circunstancias que Santa Laura SpA. efectuaba trabajos de excavaciones y movimientos de tierra en el sector de la calle de rodaje Kilo del aeropuerto Arturo Merino Benítez, una retroexcavadora de dicha empresa provocó el quiebre de un banco de ductos eléctricos, cortes de cables y una excesiva tracción de los conductores eléctricos, frente a lo cual, y atendida la necesidad de mantener la operación del aeropuerto, personal de esa dirección ejecutó las reparaciones de emergencia de las instalaciones eléctricas afectadas. Agrega, que “el anómalo arrastre y tracción aplicada a los conductores eléctricos, generó que estos se estiraran de forma indebida, tanto los conductores de cobre como sus capas aislantes, perdiendo sustantivamente sus características técnicas” y que “siendo sometidos en esas condiciones al estrés de circulación de corriente eléctrica y en condiciones meteorológicas adversas (a partir del anochecer del sábado 29 de junio de 2019), se produjo el recalentamiento de estos y posterior incendio, provocando un ‘Blackout’ a las ayudas visuales asociadas a pista 17L/35R”. Por último, concluye que “el daño ocasionado por la maquinaria de la empresa Contratista fue la causa basal del posterior siniestro acaecido en la madrugada del día domingo 30 de junio de 2020, lo que posteriormente derivó en las reparaciones que debieron realizarse, de acuerdo a los estándares exigidos por la normativa técnica aeronáutica”. Pues bien, atendido lo expuesto en el reseñado documento, esta Sede de Control es del parecer que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el citado dictamen, toda vez que lo informado resulta suficiente, en sede administrativa, para determinar la relación existente entre la acción de la contratista y la totalidad de los daños derivados del mencionado incendio. No obsta a lo anterior lo manifestado por Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA., puesto que el informe da cuenta de los fundamentos de sus conclusiones y ha sido emitido por la repartición a la que le corresponde proporcionar, en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, letra h), de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la DGAC. En consecuencia, esta Contraloría General -en el marco de su competencia- no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Aeropuertos, en orden a requerirle a la referida empresa la reparación de las instalaciones eléctricas que resultaron afectadas por el siniestro, por cuanto lo exigido se ajusta a lo dispuesto en la preceptiva del respectivo contrato. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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