Dictamen N° 16120/2019
N° 16.120 Fecha: 14-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra del Pilar Cortés Tobar, quien fuera beneficiaria de la Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015, solicitando un pronunciamiento respecto de si le resultan aplicables las condiciones más favorables contempladas del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, con las modificaciones introducidas por el decreto N° 261, del 2016, de la misma Cartera de Estado. Explica que al no estar informada del cambio de la normativa y estando en incumplimiento del convenio por no alcanzar la nota mínima restituyó el monto de la beca que le fuera otorgada, sin advertir que la nueva reglamentación vigente a contar del 13 de mayo de 2017 le favorecía. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresa que la aludida reforma favorece a todas aquellas personas que tienen la calidad de becarios con beneficios y/o obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de la total tramitación del citado decreto, lo que debe ser analizado caso a caso. A su turno, el Director Ejecutivo de CONICYT señala, en síntesis, que a su entender el pago efectuado por la recurrente careció de causa, por lo que procedería su restitución. Sobre el particular, el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, Que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas Bicentenario de Post Grado, reguló el otorgamiento de la beca de Doctorado en el extranjero de la recurrente, en el proceso denominado Becas Chile, Convocatoria 2015, adjudicada a través de la resolución exenta N° 664, de 2015. Consta de los antecedentes que, por medio de la resolución exenta N° 7.336, de 16 de noviembre de 2015, se aprobó el convenio suscrito entre la Sra. Cortés Tobar y CONICYT, para realizar un programa de Doctorado en la Universidad de Melbourne, Australia, cuya beca se extendía desde el 29 de febrero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019. En diciembre de 2016, la recurrente informó a CONICYT la imposibilidad de continuar sus estudios, por no conseguir la calificación necesaria para seguir con la tesis, siendo esta una instancia equivalente a la reprobación del examen de calificación de acuerdo a lo informado por ese organismo. Con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la resolución exenta N° 9.315 de 2017, se declaró el incumplimiento de las obligaciones que impone la beca, solicitando la restitución de los fondos a la Sra. Cortés Tobar, por haber sido eliminada de su programa de estudios, la que fue notificada el 27 de mismo mes y año. A causa de lo anterior, el 24 de febrero de 2018, la recurrente devolvió a CONICYT la suma de $10.000.000, según consta de los comprobantes de transferencia electrónica que acompaña. Posteriormente, el 21 de marzo de 2018, la recurrente presentó un recurso de reposición ante CONICYT solicitando acogerse al texto vigente del ya citado decreto N° 664, de 2008, cuya resolución se encuentra pendiente a esta fecha. A este respecto, cabe consignar que con fecha 13 de mayo de 2017, entró en vigencia el decreto supremo N° 261, de 2016, del Ministerio de Educación, que modificó el aludido decreto N° 664, de 2008, de la citada Cartera de Estado, reemplazando el texto del artículo 27, referido a las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, en lo que interesa, por el siguiente: “En el caso de Doctorados y Doctorado con Acuerdo Bilateral, no se solicitará la devolución de los fondos otorgados en los casos de aquellos que sean eliminados de su programa de doctorado por motivo de reprobación del examen de calificación o instancia respectiva”. A su turno, la disposición transitoria del ya citado decreto N° 261 dispuso en lo atingente “Aquellos becarios de convocatorias anteriores que se les haya otorgado una Beca Chile, que a la fecha de la total tramitación de la presente modificación no reciban beneficios pecuniarios, se les homologarán las obligaciones y condiciones más favorables, sea que el plazo para su cumplimiento se encuentre o no vencido”. Ahora bien, debe considerarse que como regla general las normas de derecho público rigen in actum desde su publicación, debiendo por consiguiente aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor a menos que se prevea una fecha especial de vigencia o contenga disposiciones en contrario (aplica el criterio de los dictámenes N°s 87.877, de 2016 y 5.336, de 2018, entre otros). En este contexto, y a la luz de la nueva normativa que regulaba la situación de la recurrente, no resultó procedente la dictación de la citada resolución exenta N° 9.315, de 2017, que solicitó la restitución de los recursos a la Sra. Cortés Tobar, pues fue emitida con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa indicada, la que no hacía exigible la devolución de los fondos a los becarios que habían reprobado el examen de calificación en los Doctorados y Doctorados con acuerdo Bilateral, como acontece en la situación de que se trata. En consecuencia, procede que CONICYT deje sin efecto la referida resolución exenta N° 9.315, de 2017, acoja el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Alejandra Cortés Tobar y restituya las sumas enteradas a dicha Entidad por la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República