Dictamen CGR

Dictamen N° 16122/2014

2014-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 4.189, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, y procede que el alcalde otorgue facilidades de pago a los funcionarios obligados a reembolsar remuneraciones percibidas indebidamente

N° 16.122 Fecha: 04-III-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Panguipulli, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 4.189, de 2013, mediante el cual esa Sede de Control concluyó que no se ajustó a derecho que dicho municipio haya dispuesto el pago de horas extraordinarias a los funcionarios que indica -por asistir a jornadas de capacitación-, ya que ese tipo de actividades solo permite otorgar descanso complementario. La entidad recurrente fundamenta su petición en la imposibilidad de otorgar los aludidos descansos, por razones de servicio, por lo que, a su juicio, sería procedente el pago de las mencionadas horas extraordinarias. Por último, para el evento que se desestime su petición de reconsideración, el anotado municipio solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar un plazo de 24 meses a los servidores afectados, para el reembolso de las remuneraciones de que se trata. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 4.189, de 2013, concluyó, en lo que interesa, que no es procedente que se paguen horas extraordinarias a los funcionarios por su asistencia a jornadas de capacitación, por las razones que indica, debiendo el municipio regularizar la situación. Al respecto, el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que “La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.”. Enseguida, conforme al criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.040, de 2010, y 53.501, de 2011 -relativos a una norma similar de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo-, cabe concluir que de la disposición transcrita, se desprende que si el desarrollo de actividades de capacitación excede la jornada ordinaria, los respectivos funcionarios tendrán derecho solo a descanso complementario. Pues bien, considerando que la situación analizada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad, la mencionada municipalidad no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el citado oficio N° 4.189, de 2013, cabe confirmarlo en todas sus partes. Finalmente, en relación a la consulta concerniente a la procedencia de otorgar un plazo de 24 meses a los servidores afectados, para el reembolso de los emolumentos de que se trata, es dable señalar que atendido el carácter autónomo de las entidades edilicias y el hecho de que a los Alcaldes les corresponde administrar los recursos económicos del municipio, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -lo que incluye el manejo de los fondos destinados al pago de las remuneraciones- dichas autoridades pueden, en uso de esas facultades, descontar directamente las sumas que determinados servidores hayan percibido indebidamente y otorgar facilidades para su reintegro, tal cual lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 49.749, de 2002, y 46.312, de 2008, entre otros. En todo caso, debe puntualizarse, como se expresara en la aludida jurisprudencia, que la facultad de condonar total o parcialmente la restitución de los valores que los funcionarios o ex funcionarios hubiesen percibido indebidamente, solo incumbe, en forma exclusiva, al Contralor General, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336, careciendo los alcaldes de dicha atribución. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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