Dictamen N° 2040/2010
N° 2.040 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho al pago de horas extraordinarias a los funcionarios seleccionados para la Brigada Canina, quienes deben efectuar, por dos meses, y bajo régimen de internado, un curso de capacitación. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable a la especie, no contempla la figura de régimen de internado a que alude el Servicio, por lo que esta Entidad de Control entiende que se trata de una comisión de servicio de los funcionarios seleccionados, dispuesta con la finalidad de capacitarlos. Al respecto, debe expresarse, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 61, letra e), de la citada preceptiva estatutaria, es una obligación funcionaria cumplir las comisiones de servicio que ordene la autoridad competente. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 65 del mencionado Estatuto Administrativo, señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Asimismo, cabe recordar que el artículo 26 del citado texto normativo, previene, en lo que interesa, que se entenderá por capacitación al conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los empleados desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. A su turno, el artículo 30, inciso segundo, del referido cuerpo legal, precisa que la asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. En este sentido, cabe anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, inciso segundo, de la ley N° 18.834 y tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora a través de su dictamen N° 11.458, de 1992, si el desarrollo de las labores de capacitación excede la jornada ordinaria, los respectivos servidores tendrán derecho a un descanso complementario. Ahora bien, atendido lo expuesto, es dable concluir que los funcionarios designados para capacitarse, cuando los lapsos empleados en el desarrollo de dichas actividades excedan de la jornada ordinaria, sólo tendrán derecho a un descanso complementario y no al pago de los estipendios por los que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República