Dictamen CGR

Dictamen N° 16146/2012

2012-03-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Interesado no tiene derecho a percibir asignación de máquina dado que utilizaba un equipo computacional de manera complementaria a sus tareas principales

N° 16.146 Fecha: 20-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Olivares Valenzuela, ex funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina entre los años 1996 y 2009. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el peticionario para realizar sus tareas, utilizó de manera complementaria un sistema computacional, no asistiéndole, la posibilidad de percibir dicho estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 185, letra d), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal que en razón del desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores, digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrá derecho a percibir la asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión. En este contexto y conforme con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008, de este origen, este beneficio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el recurrente, entre los años que indica, realizó labores de Encargado de Combustibles y Lubricantes, utilizando un sistema computacional de manera complementaria a sus funciones principales, razón por la cual, en el aludido período no le asistió el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Enseguida, se debe hacer presente que esta Entidad de Control ejerce sus funciones de fiscalización de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, que comprenden las materias más relevantes según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo, tal como se expresó en los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009. Por consiguiente, atendido lo anterior y, considerando, además, que no se aportaron antecedentes que ameriten el ejercicio de la referida potestad fiscalizadora, se ha estimado pertinente no acceder a la petición formulada en tal sentido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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