Dictamen CGR

Dictamen N° 16164/2009

2009-03-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Diploma de Profesor de Educación Técnico-Profesional, conferido por la Universidad de Playa Ancha mediante un plan de continuidad de estudios, habilita para percibir asignación profesional sólo si la malla curricular del plan de completación posee características propias de un título profesional y es de la misma área de formación o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado, siendo además compatible con aquélla
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Dictamen N° 59266/2009
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N° 16.164 Fecha: 30-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Técnico-Profesional, conferido por la Universidad de Playa Ancha, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores confiere el grado académico de Licenciado en Educación y el título de Profesor de Educación Técnico-Profesional, con una duración de 5 semestres, como programa de continuidad de estudios para personas que estén en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior o, que tengan estudios superiores incompletos con un mínimo de 1.600 horas o cuatro semestres. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee el título en estudio, mediante un plan de continuidad de estudios, cumple esta Entidad de Control con expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir la asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la mencionada ley N° 19.699. Dicho artículo 5° exige que la malla curricular del plan de completación posea las características propias de un título profesional y sea de la misma área de formación o de especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla, tal como se ha expresado en el dictamen N° 54.012, de 2008, entre otros, de este órgano de Control. En consecuencia, en la medida que el diploma por el cual se consulta, otorgado a través de un plan de completación de estudios, cumpla con los requisitos exigidos por la legislación que regula esta materia, y a las que se ha hecho mención precedentemente, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.

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