Dictamen N° 59266/2009
N° 59.266 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar la aclaración del dictamen señalado, ya que, a su juicio, no determinó el alcance de los requisitos que fija el artículo 5° de la ley N° 19.699, para el reconocimiento de la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento señaló que el diploma de Profesor de Educación Técnico-Profesional, conferido por la Universidad de Playa Ancha como programa de continuidad de estudios, si bien posee la naturaleza jurídica de un título profesional, no se desprende de los antecedentes acompañados que ese diploma cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para la percepción del referido estipendio. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la citada asignación-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable añadir que dicho precepto establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. De lo expuesto se infiere que corresponde al Ministerio de Educación emitir el certificado que dicho precepto ordena, y que, precisamente, acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada disposición, documento que hasta la fecha no ha sido acompañado por el peticionario, razón por la cual no procede reconocerle la asignación profesional que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República