Dictamen CGR

Dictamen N° 16165/2019

2019-06-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección General de Aguas deberá dar cumplimiento, a la mayor brevedad, al dictamen de esta Contraloría General que se indica

N° 16.165 Fecha: 17-VI-2019 Mediante el dictamen N° 15.925, de 2018, y con motivo de una presentación de doña Gloria Bustos Cisternas en la cual solicitaba, en lo esencial, que se instruyera a la Dirección General de Aguas (DGA) a fin de que resolviera el recurso de reposición interpuesto en el expediente que singularizaba, esta Contraloría General, junto con dar cuenta de la normativa que ordena a esa entidad pronunciarse, estimó pertinente remitirle fotocopia de dicha presentación -y de sus antecedentes,- a efectos de que procediera a dar respuesta directa a la recurrente respecto del asunto planteado conforme a lo dispuesto en la preceptiva citada. Posteriormente, atendido lo informado por esa dirección a la interesada -a través del oficio N° 140, de 2018, de su División Legal-, y considerando que el referido recurso no había sido resuelto por medio de la dictación de un acto decisorio conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, esta sede de control, mediante el dictamen N° 29.610, de 2018, dispuso que dicho servicio debía adoptar las medidas tendientes a concluir el procedimiento. Además, puntualizó que para los efectos señalados esa dirección debía determinar la admisibilidad y procedencia del recurso impetrado conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, no siendo óbice a ello que la recurrente le haya denominado “reposición” en lugar de “reconsideración”, como planteaba esa repartición. En esta oportunidad, mediante el documento de la referencia la DGA solicita se precise el sentido de lo señalado en el párrafo precedente. Sobre el particular, y para los efectos solicitados, se ha estimado pertinente reiterar que no obstante la denominación que en la especie la interesada le haya dado a su presentación, procede que ese servicio, teniendo en cuenta el principio de no formalización que rige a los procedimientos administrativos, determine su admisibilidad y procedencia conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, concluyendo el procedimiento mediante la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. En mérito de lo expuesto, esa dirección deberá arbitrar las medidas tendientes a resolver, a la mayor brevedad, el asunto de que se trata acorde a lo indicado, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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