Dictamen CGR

Dictamen N° 15925/2018

2018-06-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia de la presentación que indica para los efectos que señala
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Dictamen N° 16165/2019
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Dictamen N° 29610/2018
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N° 15.925 Fecha: 25-VI-2018 Mediante el documento de la referencia doña Gloria Bustos Cisterna solicita, en lo esencial, que se instruya a la Dirección General de Aguas a fin de que resuelva del recurso de reposición que indica, presentado con fecha 2 de enero del año en curso. Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que si bien los plazos contemplados en la ley para las actuaciones de la Administración no son fatales -a menos que hubiese un precepto legal en contrario-, la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8° impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos (aplica, entre otros, el dictamen N° 32.424, de 2017, de este origen). Asimismo, que el artículo 7° de la ley N° 19.880 reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, y que el artículo 8° de ese texto legal consagra el principio conclusivo, en cuya virtud el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. Por último, es preciso puntualizar que el incumplimiento de tales imperativos por parte de los organismos públicos puede dar lugar a responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados. Ahora bien, atendida la naturaleza y características de la presentación que se atiende, esta Contraloría General ha estimado pertinente remitir fotocopia de la misma -y de sus antecedentes- a esa dirección, a fin de que proceda a dar respuesta directa a la recurrente respecto del asunto planteado conforme a lo dispuesto en la normativa antes reseñada. Del cumplimiento de lo anterior deberá informarse a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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