Dictamen CGR

Dictamen N° 16172/2014

2014-03-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Situación relativa a vulneración del fuero gremial de funcionarios que se indican, se encuentra superada
Aplicado por
Dictamen N° 85705/2014
Aplica dictamen

N° 16.172 Fecha : 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para reclamar por el traslado de los funcionarios que individualiza en su presentación, pues, a su juicio, esa medida vulneraría el fuero gremial de éstos. En su informe, ese organismo manifestó que si bien actuó conforme a las facultades privativas que la ley le otorga al jefe de servicio, dejó sin efecto las destinaciones a las que alude el peticionario. Sobre el particular, se debe recordar que el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, establece que los directores de asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos durante el lapso que indica, en el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, disposición que, según lo expuesto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 17.041, de 2012, confiere una protección especial a los mencionados servidores, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que al momento de ser elegidos, sin modificar la localidad en que trabajaban a esa data. De ello se sigue que los dirigentes gremiales sólo pueden ser destinados a ejercer las mismas labores que cumplían a la fecha de su elección, dentro del órgano o servicio correspondiente, y siempre que ello no involucre un cambio de localidad, salvo que aquella alteración sea consecuencia de una adecuación o reestructuración de las unidades o dependencias, en los términos referidos en los dictámenes N os 15.658, de 1999, y 39.991, de 2000, ambos de este origen. Enseguida, cabe apuntar que para los efectos del aludido fuero, y acorde a lo manifestado por el dictamen N° 60.130, de 2008, de esta procedencia, debe entenderse por localidad la ciudad en que se desempeñaba el empleado al ser elegido o las comunas que, por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación. Precisado lo anterior, corresponde anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que los empleados indicados en la presentación -salvo don Juan Pablo Vásquez Cerda-, fueron destinados a otras ciudades para ejercer sus funciones, verificándose en la especie un cambio de localidad y, por ende, una vulneración al fuero gremial que les asiste. Sin embargo, acorde a lo informado por el servicio y la documentación que se adjuntó, los referidos traslados fueron dejados sin efecto mediante la resolución exenta N° 9.904, de 2013, de la institución en comento, por lo que la situación reclamada se encuentra solucionada. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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