Dictamen CGR

Dictamen N° 16184/2016

2016-03-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por las razones que indica

N° 16.184 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Corvalán Meza solicitando un pronunciamiento relativo al uso no autorizado en redes sociales de una imagen digital de su autoría, por parte de la Dirección Meteorológica de Chile, lo que, a su juicio, se encontraría sancionado en los artículos 78 y 79 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual. Afirma el peticionario que la persona responsable reconoce el hecho, pero no entrega una “reparación adecuada al menoscabo causado”, en circunstancias que, en su opinión, corresponde que sea resarcido mediante el pago del valor de dicho uso indebido Al respecto, cabe precisar que el artículo 78 del cuerpo legal aludido dispone que las infracciones a esa ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, “serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales”. En tanto el mencionado artículo 79 establece diferentes supuestos de faltas o delitos contra la propiedad intelectual, indicando las sanciones pertinentes para conductas similares a las que alega el señor Corvalán Meza. Sobre el particular, cabe señalar que la determinación del derecho a una eventual indemnización de perjuicios -asunto que, en lo sustantivo, el ocurrente solicita dilucidar a este Organismo de Control- configura una materia de naturaleza litigiosa, en cuya virtud deben presentarse las pruebas que acreditan el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de aquel al que se le imputa el mismo (aplica dictámenes N°s. 37.450, de 2013 y 90.433, de 2015, de esta Contraloría General). Así entonces, en atención a que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en los asuntos de carácter litigioso, se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre lo planteado por el recurrente. Corresponde agregar que la pretensión de que se trata debe formularse ante los Tribunales de Justicia, por ser de su competencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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