Dictamen CGR

Dictamen N° 37450/2013

2013-06-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de eventual responsabilidad extracontractual del Estado es materia de competencia de los tribunales de justicia
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N° 37.450 Fecha: 12-VI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Claudio González Cifuentes y Raúl Valladares López, solicitando se determine el derecho que les asistiría a que el Estado repare el daño que les habría ocasionado, al haber sido acuartelados en contra de su voluntad, para los fines de cumplir con el servicio militar obligatorio, en el período que media entre los años 1973 y 1990. Sobre el particular, cumple con manifestar que por el dictamen N° 9.539, de 11 de febrero de 2013, de este Organismo Contralor, se atendió una similar presentación deducida por el individualizado señor González Cifuentes y don Víctor Calderón Díaz, mediante el cual, en síntesis, en el ámbito de su competencia establecida en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República de Chile y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, se pronunció respecto de la preceptiva aplicable a los asuntos planteados por los interesados, toda vez que las demás pretensiones deben ser atendidas en otras instancias, por las instituciones en las cuales el ordenamiento jurídico ha radicado su resolución, según se expresó en dicho antecedente. En efecto, en armonía con lo señalado en el referido precedente jurisprudencial y para los efectos de precisar las conclusiones que en él se contienen, debe aclararse que la responsabilidad por daños, que necesariamente conduce a determinar una eventual indemnización de perjuicios, configura una materia de naturaleza litigiosa en la cual los involucrados deben alegar las respectivas probanzas tendientes a determinar, por una parte, el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de quien lo habría causado, y, por la otra, las alegaciones que invoque el impugnado (aplica los dictámenes N°s. 1.416, de 2007, y 43.618, de 2012). En este contexto, cabe informar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la citada ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como sucede en la situación planteada, de manera que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que los recurrentes solicitan sobre la reparación de los daños que sostienen haber sufrido, procediendo agregar que cualquier requerimiento en tal sentido debe formularse ante la instancia jurisdiccional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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