Dictamen N° 16217/2011
N° 16.217 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jesús Triguero Juanes, en su calidad de Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular –FIDE–, quien solicita la determinación del monto de la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, por cuanto en la página web del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación, se indicaban valores para aquel beneficio, correspondientes al año 2010, distintos de los señalados, para igual período, por la Dirección del Trabajo. Solicitado un informe sobre la materia, la Subsecretaría de Educación indica que la citada ley N° 20.158 estableció un financiamiento de dicho beneficio, que proviene de transferencias específicas contempladas en las leyes de presupuestos de cada año, y de la subvención general, en el porcentaje en que este monto reemplaza gradualmente la unidad de mejoramiento profesional, y que a contar del 1 de enero de 2010 se financiaría en su totalidad por la referida subvención general de escolaridad. No obstante -añade la mencionada autoridad-, la ley N° 20.407, de presupuestos del sector público para el año 2010, dispuso recursos destinados exclusivamente para la bonificación en comento, en sustitución de lo dispuesto, para ese año, en la citada ley N° 20.158, por lo cual el financiamiento del beneficio se debía realizar el año 2010, en conformidad con el procedimiento vigente para el año 2009, esto es, en una parte, mediante transferencia directa y, en otra, por la vía de la subvención educacional, siendo obligación de los sostenedores pagar el monto completo de la bonificación. Sobre la materia, es menester considerar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.158, creó, a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñaran en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplieran con los demás requisitos legales. El artículo 2° del referido texto legal establece, en lo pertinente, que esta bonificación reemplazará gradualmente a la unidad de mejoramiento profesional en los porcentajes crecientes que indica, hasta llegar al 100% en el año 2010, y su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9° del mismo texto legal, incrementándose progresivamente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla que el referido artículo 2° contempla, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172, para el año 2010. Por su parte, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.158, dispuso que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, para este efecto, debían ser destinados exclusivamente al pago de la bonificación de reconocimiento profesional. Luego, los respectivos incisos cuarto y quinto del anotado artículo 9° de la ley N° 20.158, previeron que a contar del 1 de enero del año 2010, los recursos fiscales que se destinaran al pago de la bonificación incrementarían los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los montos de los convenios con las instituciones administradoras de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Precisado lo anterior, cabe advertir que la glosa 11, en relación con la asignación 398, denominada “Bonificación de Reconocimiento Profesional”, ítem 03, subtítulo 24, partida 9, Capítulo 1, Programa 20, de la ley N° 20.407, de presupuestos del sector público para el año 2010, dispuso recursos destinados al pago de la bonificación de reconocimiento profesional, en sustitución a lo dispuesto en los aludidos incisos cuarto y quinto del artículo 9° de la ley N° 20.158, de dicho cuerpo legal, en cuya virtud el Ministerio de Educación debía transferir tales recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, destinándose exclusivamente al pago de la bonificación de reconocimiento profesional. Por consiguiente, y de acuerdo con la normativa antes reseñada, la anotada glosa presupuestaria únicamente ha tenido por objeto establecer, para el año 2010, una especial forma de financiamiento de la bonificación en examen, sin alterar las disposiciones de la ley N° 20.158, relativas al monto de la bonificación de reconocimiento profesional, que deben pagarse en la cifra indicada en el artículo 2° de este texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República