Dictamen N° 818/2012
N°818 Fecha: 5-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Bosque, informando respecto de la reclamación deducida ante este Organismo Contralor por la profesional de la educación señora Hortensia Castillo Hernández, dependiente de ese municipio, relativa al monto pagado por concepto de la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, la que fue remitida a esa entidad edilicia, en su oportunidad, a fin de que le diera respuesta directa a la interesada. El municipio expresa, en síntesis, que los fondos para el pago del beneficio en comento son provistos por el Ministerio de Educación, ya deducido en la suma que la citada educadora impugna y, además, que la totalidad de esos recursos son enterados a los profesionales de la educación beneficiarios. Sobre el particular, cumple con manifestar que a la situación planteada, resulta plenamente aplicable el dictamen N° 16.217, de 2011 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento y aplicación-, considerando que la ley N° 20.481, de presupuestos del sector público para el año 2011 -al igual que la ley N° 20.407, de presupuestos del sector público para el año 2010, respecto de la cual incide el citado pronunciamiento-, contempla recursos destinados al pago de la bonificación de reconocimiento profesional, en sustitución a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 9° de la ley N° 20.158, en cuya virtud el Ministerio de Educación debe transferir tales recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, destinándose exclusivamente al pago de la bonificación de reconocimiento profesional. Pues bien, de conformidad con el mencionado dictamen, considerando que la ley N° 20.481 reiteró para el año 2011 la forma de financiamiento de la bonificación de reconocimiento profesional, sin alterar las disposiciones de la ley N° 20.158, relativas al valor de ese beneficio, procede concluir que este debe pagarse en la cifra indicada en el artículo 2° de este último cuerpo legal, en una parte, mediante transferencia directa del Ministerio de Educación y, en otra, por la vía de la subvención educacional, siendo obligación del sostenedor pagar el monto completo de aquella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República