Dictamen CGR

Dictamen N° 16221/2011

2011-03-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reincorporación a la Universidad de Santiago de Chile

N° 16.22 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Francisco Hernán Cordero Chávez, ex alumno de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se ordene su reincorporación a la citada Casa de Estudios Superiores. Como cuestión previa, cabe manifestar que por el dictamen N° 41.748, de 2009, esta Entidad de Control, resolvió una consulta del interesado en los mismos términos que la efectuada en esta oportunidad, en la que se señaló que la reincorporación de un ex alumno, es una decisión privativa de la corporación universitaria de que se trata. En efecto, el artículo 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, reconoce la autonomía de los establecimientos de educación superior, indicando, en lo que interesa, que es el derecho de cada establecimiento de educación superior, a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. A este respecto, cabe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha manifestado, mediante los dictámenes Nos 16.367, de 2001, 53.353, de 2004 y 41.748, de 2009, entre otros, que en virtud de la referida autonomía, los establecimientos educacionales poseen el derecho para regirse por sí mismos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, tanto en lo económico, como en lo académico y administrativo. De lo expuesto se infiere, que compete a las autoridades universitarias resolver sobre el cumplimiento de su legislación en lo que dice relación con los requisitos académicos de los alumnos y, por ende, respecto de su permanencia en la respectiva carrera o su reincorporación a la misma. Por este motivo, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir la presentación de la especie a la Universidad de Santiago de Chile para que se pronuncie sobre la solicitud del señor Cordero Chávez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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