Dictamen CGR

Dictamen N° 41748/2009

2009-08-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a las autoridades universitarias resolver sobre la solicitud de reincorporación de alumno
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N° 41.748 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Hernán Cordero Chávez, ex alumno de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se disponga su reincorporación a la carrera de Tecnología en Automatización Industrial, que le habría sido negada por esa Casa de Estudios Superiores. Requerido su informe, la citada Corporación señala, en síntesis, que el interesado entre los años 1988 y 1989, realizó sucesivas solicitudes de retiro temporal de la carrera que cursaba, lo que fue autorizado; sin embargo en el año 2003 se aprobó su reincorporación con expresa mención de que obedecía a un trato especial y que se otorgaba por última vez, pero el señor Cordero Chávez presentó su solicitud de renuncia con fecha 24 de mayo de 1993, la que fue aceptada mediante el Acta N° 27, de la misma fecha. Agrega que de conformidad a la reglamentación interna, la reincorporación a la citada Universidad es una atribución de cada unidad académica, habiéndose desestimado por la Facultad Tecnológica la solicitud del interesado. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce la autonomía de los establecimientos de educación superior, indicando, en lo que interesa, que es el derecho de cada establecimiento de educación superior, a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. A este respecto, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, mediante los dictámenes N os 34.754, de 2000, 16.367, de 2001 y 53.353, de 2004, que en virtud de la referida autonomía, los establecimientos educacionales poseen el derecho para regirse por sí mismos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, tanto en lo económico, como en lo académico y administrativo. De lo expuesto se infiere que compete a las autoridades universitarias, resolver sobre el cumplimiento de su legislación en lo que dice relación con el cumplimiento de los requisitos académicos de los alumnos y, por ende, respecto de su permanencia en la respectiva carrera o su reincorporación a la misma. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de acceder a la petición del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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