Dictamen N° 16228/2011
N° 16.228 Fecha: 16-III-2011 Mediante oficio N° 2.208, de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados a petición del Diputado señor Lautaro Carmona Soto, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, entidad que habría puesto término a la designación a contrata de don Pablo Antonio Manríquez Olivares el 31 de enero de 2011, en circunstancias que ya se le habría comunicado formalmente la renovación de la misma. Asimismo, el señor Manríquez Olivares ha formulado ante la Contraloría Regional de Atacama una solicitud en los mismos términos. Requerido su informe, el citado Servicio ha manifestado, en síntesis, que por la resolución exenta N° 12.655, de 2010, de ese origen, se prorrogó, entre otros, la designación a contrata del interesado, mientras sean necesarios sus servicios los cuales no podrán exceder del 31 de enero de 2011. Agrega el referido informe que durante el año 2010, el interesado desempeñó funciones relacionadas con el Programa Jóvenes Bicentenario, el que finalizó en diciembre de 2010, razón por la cual la autoridad no estimó necesario mantener sus servicios, prorrogando su designación a contrata sólo hasta el 31 de enero de 2011, a objeto de concluir algunas tareas pendientes vinculadas a sus funciones anteriores. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en los artículos 3° letra c), 10° y 153, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son de carácter transitorio, durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.749, de 2010. Asimismo, es menester indicar que el dictamen N° 39.164, de 2009, de este origen, ha manifestado que compete a la autoridad del Servicio determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal determinación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es dable concluir que la actuación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo no resulta objetable, puesto que en la renovación de la designación a contrata del señor Manríquez Olivares observó la normativa estatutaria indicada, fundando debidamente la decisión de prórroga de la contrata hasta la fecha que, por razones de conveniencia que no compete a esta Entidad de Control ponderar, era necesaria la permanencia del servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República