Dictamen N° 24339/2011
N° 24.339 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Gabriel Fritz Martínez, ex funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento relativo a la decisión de la autoridad administrativa en orden a no renovar su designación a contrata para el año 2011 y respecto al derecho que, a su juicio, le correspondería por concepto de indemnización por el tiempo trabajado, vacaciones y otros beneficios que no precisa. Requerido su informe, el mencionado Organismo señala que el recurrente ingresó al servicio en la referida calidad a contar del 1 de abril de 2006, prorrogándose dicha contrata por las anualidades siguientes, la última dispuesta por la resolución exenta N° 1.616, de 2009, de dicha Dirección, hasta el 31 de diciembre de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de una institución pública y tienen una duración máxima sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), 10 y 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Luego, corresponde manifestar que el término de las funciones del solicitante tuvo lugar una vez vencido el plazo de la contrata, fijado en la referida resolución exenta N° 1.616, de 2009, que se ha tenido a la vista, de modo que su desvinculación se ha producido a esa data por mandato legal, de acuerdo con la preceptiva anteriormente citada y a lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.077, de 2011. En este sentido, es necesario hacer presente, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 16.228, de 2011, de este Órgano de Control, que es facultad de la jefatura superior del Servicio respectivo determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar los motivos que aquélla tuvo en consideración para adoptar una resolución sobre esos aspectos. Por otra parte, en lo que se refiere al derecho a una indemnización por el tiempo trabajado, que en opinión del interesado se le debería reconocer, corresponde precisar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 14.285 y 24.256, ambos de 2010, de esta Contraloría General, que el vínculo laboral originado por una contrata se encuentra regido por la citada ley N° 18.834, según lo prevé su artículo 1°, texto legal que no contempla tal beneficio. Asimismo, y en lo que atañe al feriado, cumple con hacer presente, en el evento de no haber gozado de éste, total o parcialmente, durante el año 2010, antes de su desvinculación, y según se precisó en el dictamen N° 13.022, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que dicho beneficio estatutario sólo favorece a quienes tienen la calidad de empleados, de modo que si antes de hacer uso de esa prerrogativa termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como ocurrió en la especie-, el afectado no puede reclamarla con posterioridad ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria, ya que el Estatuto Administrativo no establece tales posibilidades. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la decisión de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en orden a no renovar el empleo a contrata del señor Fritz Martínez, se encuentra conforme a lo prescrito en la normativa y jurisprudencia vigentes, sin que proceda una compensación monetaria por los años de servicio ni por el feriado de que no hizo uso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República