Dictamen CGR

Dictamen N° 16228/2014

2014-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 91, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa Jefe de Departamento al ganador del respectivo concurso y desestima impugnación de ese certamen
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Dictamen N° 36940/2015
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Dictamen N° 71694/2014
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N° 16.228 Fecha: 04-III-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón la resolución N° 91, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa a don Arturo Reyes Álvarez en el cargo de Jefe de Departamento, grado 5 de la E.U.S., para desempeñarse como Jefe de Departamento de Ejecución Territorial, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, a contar del 1 de marzo de 2014. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Luis Mujica Fredes, para impugnar el concurso público convocado para proveer la antedicha plaza, ya que a su juicio, durante su desarrollo se habrían producido irregularidades que afectarían su Validez. Plantea el recurrente, en síntesis, que no se le habría informado satisfactoriamente acerca de los contenidos de la evaluación técnica contemplada en ese certamen, relativa a seguridad pública, prevención del delito y su marco regulatorio, ya que sólo se le suministraron respuestas genéricas e imprecisas. Agrega, además, que las bases administrativas dejaron fuera a profesionales del área científica, como, por ejemplo, ingenieros, situación que estima discriminatoria. Requerido su informe, la mencionada subsecretaría manifiesta, en resumen, que en julio de 2013 se realizó un primer concurso para proveer la plaza en análisis, el que fue declarado desierto por no acreditar los postulantes a él, los antecedentes y/o requisitos exigidos en sus bases. Debido a ello, se convocó a un nuevo certamen, a través de la resolución exenta N° 1.794, de 2013, de ese origen. Señala que en este último proceso, con fecha 8 de octubre de ese año, se le remitió al señor Mujica Fredes un correo electrónico, comunicándole el resultado de la entrevista y test sicológico aplicados, que le definieron como no recomendable para el cargo, concluyendo con ello su participación en el torneo por el que reclama. Expresa, en relación a los reclamos del peticionario, que éste remitió un correo al señor Alvaro Nash Bobadilla, secretario del Comité de Selección, solicitándole orientación en cuanto a las materias de estudio para la evaluación técnica que se realizaría, respondiendo dicho funcionario que se esperaba que los candidatos conocieran las normas que regulan las labores de esa subsecretaría —entre otras, la ley N° 20.502-, así como las políticas vigentes en la materia. Agrega que el interesado, en un segundo correo electrónico, solicitó mayor precisión en la respuesta, por lo que el señor Nash Bobadilla le contestó nuevamente, expresándole que el tema de la evaluación se vincularía al enfoque de prevención del delito, indicándole, además una serie de páginas web de organismos vinculados al tema de la seguridad pública, especialmente la página de la propia subsecretaría, por lo que concluye que el reclamo efectuado es infundado ya que al señor Mujica Fredes se le entregó una adecuada orientación, la que se le suministró de manera clara y expedita. Finalmente, en cuanto a la aseveración del peticionario, en orden a que se habría discriminado a profesionales del área científica, la citada subsecretaría expresa que ello no es efectivo, pues se consideraron requisitos deseables para el desempeño de la función, los que no fueron excluyentes, dado que no se descartaron las postulaciones de profesionales del área científica. Sobre el particular, cabe hacer presente que las bases del concurso, aprobadas por la mencionada resolución exenta N° 1.794, de 2013, estipularon en su capítulo IX, relativo a Consultas Sobre el Concurso, que el señor Álvaro Nash Bobadilla, Jefe del Departamento de Gestión de Personas, sería el encargado de absolverlas, lo que efectivamente ocurrió, pues atendió las interrogantes planteadas por el recurrente, relativas a los contenidos de la evaluación técnica asociada al certamen, no apreciándose que la información proporcionada al interesado haya sido vaga y genérica como éste alega. En todo caso, es menester considerar que en ningún caso las respuestas otorgadas pudieron perjudicar al señor Mujica Fredes, ya que éste no sorteó la III etapa del certamen en estudio, relativa a "Evaluación Psicolaboral", estadio previo a la fase IV de "Aptitudes Específicas para el Desempeño de la Función", que contemplaba la prueba de competencias técnico/profesionales para el desempeño del cargo, que motivó su consulta. En lo que dice relación a que, discriminatoriamente, se habría dejado fuera del certamen a profesionales del área científica, dicha alegación carece de sustento, pues analizada la etapa I, sobre "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación", se observa que el puntaje mínimo de aprobación corresponde a 4 puntos, resultado que era factible de obtener por cualquier postulante que acreditara poseer un título profesional. En efecto, dicho factor se divide en dos subfactores, uno de "Formación Educacional" y otro de "Capacitación y Perfeccionamiento". El primero de ellos otorga un mínimo de 2 puntos en el caso de tener "Otros títulos profesionales", y el segundo, asegura 2 puntos a quien "Posee 1 curso de capacitación en áreas relacionadas con el cargo en los últimos 7 años o no posee este tipo de estudios". Por consiguiente, atendido lo expuesto, corresponde cursar el documento de la suma y desestimar las alegaciones del ocurrente. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República