Dictamen CGR

Dictamen N° 16243/2011

2011-03-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente, pago de horas extraordinarias y asignación por desempeño difícil de docente municipal
Aplicado por
Dictamen N° 33175/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45159/2011
Aplica dictámenes

N° 16.243 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Noelke Jerez, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando, en primer término, se determine si procede que el municipio le ordene reintegrar las remuneraciones que indica. Requerido su informe a la entidad edilicia, ésta lo emitió mediante el oficio N° 403, de 2011, expresando, en síntesis, que la recurrente se incorporó a la dotación docente el 4 de mayo de 2009, en calidad de titular con una jornada de trabajo de 30 horas cronológicas semanales, en la Escuela República de Panamá, siendo posteriormente destinada, a contar del 1 de marzo de 2010, para cumplir labores en la Escuela República de Colombia, lo que ocasionó que erróneamente se le pagaran remuneraciones respecto de ambos establecimientos, por un total de 60 horas cronológicas, por el período que media entre el mes de abril de 2010 a noviembre del mismo año, lo que produjo la orden de reintegro de que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados por la municipalidad, consta que efectivamente a la peticionaria se le enteraron estipendios en exceso, atendida la situación descrita, de manera que el alcalde está autorizado para disponer directamente los descuentos pertinentes, debiendo entenderse incluida dentro de dicha facultad, la de otorgar facilidades para su reintegro, lo que aconteció precisamente en el caso planteado (aplica dictámenes N°s. 16.973, de 1999, y 60.604, de 2004). Enseguida, en cuanto a la problemática suscitada respecto de la jornada desarrollada por la interesada durante el año escolar 2010, en la Escuela República de Colombia, considerando que habría cumplido 37 horas cronológicas semanales, por orden del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal -y no 30, que son las que corresponden a su nombramiento en calidad de titular-, cabe señalar que la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, no contempla preceptos que se refieran a los trabajos extraordinarios de estos servidores municipales, por lo que, según lo establecido en su artículo 71, debe estarse a lo dispuesto sobre la materia en el Código del Trabajo, aplicable supletoriamente en todo aquello no regulado por dicho cuerpo estatutario. Ahora bien, de conformidad con el artículo 32 del Código Laboral, procede la ejecución de horas extraordinarias y, por consiguiente, el derecho correlativo a su pago, primero, cuando se pacten para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora; luego, que consten por escrito, sin perjuicio que a falta de este requisito, se consideren extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada convenida, con conocimiento del empleador; y, por último, tengan una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Por consiguiente, en lo que respecta a las labores desarrolladas por la señora Noelke Jerez, en exceso de su jornada laboral -materia respecto de la cual el municipio manifiesta que recopilará los antecedentes pertinentes-, teniendo en cuenta que aquélla señala que las cumplió durante todo el año escolar, según acreditaría con los registros de asistencia que acompaña, esa prolongación de la jornada no tendría la calidad de horas extraordinarias y, por ende, no podría ser pagada bajo dicho concepto, sin desmedro de lo cual deban ser remuneradas según la carga horaria total efectivamente ejecutada (aplica el dictamen N° 75.504, de 2010). Finalmente, en lo que atañe al pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles que asimismo se reclama, cumple con expresar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley N° 19.070, dicho beneficio pecuniario se concede a los profesionales de la educación que ejercen sus funciones en establecimientos calificados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, a proposición de Departamento de Administración Educacional Municipal, como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. De este modo, el otorgamiento de la indicada asignación emana de cualidades propias del establecimiento educacional respecto del cual se confiere y, por tanto, el derecho a su percepción obedece al desempeño del docente en un plantel de enseñanza que cuente con la respectiva calificación -lo que sucede con la Escuela República de Colombia dependiente de la Municipalidad de Santiago, lugar donde cumplió sus funciones la interesada durante el año escolar 2010-, de manera que ésta tiene derecho a que ese emolumento le sea enterado, en el porcentaje que corresponda, sin que sea óbice a ello, la circunstancia que haya sido destinada a esa escuela con posterioridad a la época en que se determinó su calidad de establecimiento de desempeño difícil. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60604/2004
Aplica dictámenes 16973/99
Dictamen N° 75504/2010
Aplica dictámenes 16973/99