Dictamen CGR

Dictamen N° 16300/2010

2010-03-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de pensión de retiro de ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil acogido a inutilidad de segunda clase
Aplicado por
Dictamen N° 30961/2010
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N° 16.300 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Segundo Leiva Atensio, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 57.820, de 2009, de este origen, con el objeto de que su pensión de retiro se compute sobre la base de 30 años de servicios. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador determinó, en síntesis, que el cálculo del referido beneficio previsional en relación con los 28 años, 3 meses y 28 días de servicios efectivos prestados por el recurrente en la Dirección General de Aeronáutica Civil, más 1 año y 2 meses de Servicio Militar, se encuentra ajustado a derecho. Ahora bien, el interesado plantea nuevamente que habría sido notificado tácitamente del decreto N° 269, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el cese de sus funciones, el día 10 de junio de ese año, por lo que, en su opinión, esta es la data que debe considerarse como de término de sus labores en la mencionada Dirección. En este sentido, cabe señalar que de los antecedentes existentes en poder de este Ente Contralor, acompañados en su oportunidad por la mencionada repartición, consta que el peticionario fue notificado personalmente del indicado acto administrativo, el día 28 de mayo de 1987, de modo que esa es la fecha de total trámite del referido decreto N° 269, de 1987 y, por ende, la que produce la desvinculación, tal como se informó en el dictamen cuya reconsideración se pretende. Al respecto, resulta oportuno destacar que la notificación tácita -que en opinión del ocurrente se habría verificado-, sólo se produce en los casos en que, sin haber mediado comunicación personal o por carta certificada, el interesado toma conocimiento por otros medios de un determinado acto administrativo, situación que no ocurrió en la especie, toda vez que el afectado, como se precisó en el párrafo anterior, tuvo acceso al citado decreto N° 269, de 1987, mediante notificación personal. En consecuencia, dado que el señor Pedro Segundo Leiva Atensio, no aporta antecedentes diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 57.820, de 2009, de este origen, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y, por ende, confirmar el aludido pronunciamiento. Confírmase el dictamen N° 57.820, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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