Dictamen N° 57820/2009
N° 57.820 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Segundo Leiva Atensio, ex funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración de los dictámenes N°s. 31.703, de 2003 y 55.504, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, con el objeto de que su pensión de retiro se compute sobre la base de 30 años de servicios. Como cuestión previa, es menester recordar que por medio de los aludidos pronunciamientos, este Organismo de Control concluyó, en síntesis, que el cálculo del mencionado beneficio previsional en relación con los 28 años, 2 meses y 29 días de desempeño, por parte del recurrente, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, más 1 año, 2 meses de Servicio Militar, se ajusta a derecho. Lo anterior, considerando como fecha de total trámite del decreto Nº 269, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su cese de funciones, el 29 de abril de ese mismo año, día siguiente a aquél en que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de ese acto administrativo. Ahora bien, de los nuevos antecedentes acompañados, aparece que el ocurrente fue notificado del referido decreto el 28 de mayo del año 1987, por lo que, a contar de esa data debe entenderse totalmente tramitado dicho acto administrativo, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen Nº 53.653, de 2008, de esta Contraloría General, entre otros. De esta manera, entonces, es posible concluir que el interesado contabiliza, para los fines que interesan, 28 años, 3 meses y 28 días de servicios efectivos en la Dirección General de Aeronáutica Civil, más 1 año y 2 meses por concepto de servicio militar, resultando un total de 29 años, 5 meses y 28 días para efectos del otorgamiento de la pensión de retiro, circunstancia que no hace variar su situación previsional. Lo anterior, pues el artículo 183 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado -aplicable a los funcionarios de la citada Dirección, adscritos al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, como ocurre en la especie-, establece que al personal que a la fecha del alejamiento le faltare seis meses o menos para enterar 30 años de servicios válidos para el retiro, se le dará por cumplido ese tiempo para los efectos del cálculo de la pensión. En cuanto al derecho que le asistiría para reliquidar su pensión de retiro, incluyendo un tercer sueldo superior, aspecto que también reclama, se debe anotar que el artículo 184, letra e), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que los empleados civiles podrán disfrutar del sueldo superior del que se encuentran en posesión cuando completen treinta años de servicios efectivos, situación que no ocurrió en la especie, toda vez que el interesado registra, para estos efectos, desempeño sólo por un lapso de 29 años, 5 meses y 28 días, razón por la que no puede disfrutar del beneficio que reclama. Rectifíquese, en lo pertinente y confírmase en lo demás, los dictámenes N°s. 31.703, de 2003 y 55.504, de 2006, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante