Dictamen CGR

Dictamen N° 16302/2009

2009-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El abono de tiempo consagrado en el art/4 de la ley 19234 únicamente da derecho para agregar el mayor tiempo abonado a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes previsionales normales, y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, conforme al art/68 del DL 3500/80 o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, al tenor del art/5 de dicho texto, no pudiendo considerársele para fines de complementar los períodos mínimos de tiempo para causar jubilación no contributiva de antigüedad, vejez, invalidez o sobrevivencia o para calcular esos beneficios
Aplicado por
Dictamen N° 40162/2009
Aplica dictámenes

N° 16.302 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivette Romualda Jara Rivas, viuda de don José lldefonso Abello Martínez; ex empleado de Celulosa Arauco S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva de sobrevivencia de la que es titular. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo concedido al señor Abello Martínez, se encuentra correctamente determinado y reliquidado a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, modificatoria de la ley N° 19.234, y que, además, para los efectos de su cálculo se consideró el tiempo establecido en el, Inciso noveno del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que eI Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 2.159, de 2000, otorgó al señalado ex servidor una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $47.298.-, a contar del 1 de diciembre de 1993, la que, como consecuencia de la entrada en vigor de la referida ley N° 19.582, se fijó en $96.320.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 1998. El beneficio en comento fue determinado de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando al señor Abello Martínez, a marzo de 1990, al grado 19 de la Escala única de Sueldos, considerando además 36 años de tiempo computable para estos efectos, los cuales corresponden a imposiciones registradas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el ex Servicio del Seguro Social, y al tiempo a que se refiere el inciso noveno artículo 12 del anotado texto legal. Posteriormente, a raíz de un requerimiento del individualizado causante, se recalculó su jubilación no contributiva, por la resolución N° 9.023, de 2002, del Ministerio del Interior, conforme al artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, teniendo presente en su determinación las rentas asignadas al grado 12 del referido Orden Remuneratorio, resultando una pensión de $148.712.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, con ocasión de una presentación efectuada por el señor Abello Martínez, este órgano de Control, mediante el dictamen N° 27.842, de 2006, ordenó reliquidar nuevamente la jubilación en estudio, por resultarle aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del indicado decreto N° 39, de 1999, por lo que correspondió asignarle el grado 1-A, de la Escala Remuneratoria ya mencionada. En cumplimiento de la instrucción aludida se dictó la resolución N° 8.308, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, lo que originó una pensión inicial de $317.610.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. En este sentido, es necesario manifestar que la asimilación establecida en el citado oficio N° 27.842, de 2006, tuvo su origen en la aplicación de la ley N° 19.582, modificatoria de la ley N° 19.234, y en su reglamento, razón por la cual el nuevo monto fijado mediante la resolución N° 8.308, antes señalada, sólo ha podido concederse desde el 1 de septiembre de 1998, y no desde el 1 de diciembre de 1993, como lo requiere la interesada, al tenor de lo establecido en el articulo 2° del primero de los textos legales referidos. Luego, tras el fallecimiento de su cónyuge, se otorgó a la reclamante un beneficio previsional no contributivo, de viudez, por la resolución N° NCB-1.541, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, ascendente a $ 248.567.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 2006, equivalente al 60% de la pensión que la originó, cuyo valor a la fecha debe alcanzar a $272.722.-, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Ahora bien, es preciso señalar que efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que con fecha 29 de noviembre de 2006, se aprobó el pago de $17.243.494.-, correspondiente a la diferencia de pensión acumulada, regularizando de esta forma la situación previsional del causante, la que fue recibida por su sucesión el día 22 de marzo de 2007. Finalmente, debe hacerse presente, ahora, que el abono de tiempo consagrado en el artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho para agregar el mayor tiempo abonado a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes previsionales normales, y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal, no pudiendo considerársele para los efectos de complementar los períodos mínimos de tiempo para causar jubilación no contributiva de antigüedad, vejez, invalidez o sobrevivencia o para calcular esos beneficios, tal como se concluyó, entre otros, en el dictamen N° 48.025, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que tanto la pensión no contributiva, por gracia, otorgada y reliquidada en su oportunidad al causante de que se trata, como la de sobrevivencia de la que es titular la recurrente, se ajustan a la pertinente normativa, procediendo desestimar las peticiones de la interesada.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27842/2006
Aplica Dictamen
Dictamen N° 48025/2003
Aplica Dictamen