Dictamen N° 163116/2021
N° E163116 Fecha: 07-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena Sector 5”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los siguientes antecedentes: a) La totalidad de los ensayos de materiales que permitan validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. b) La documentación técnica necesaria para realizar el estudio de las modificaciones de obra y obras extraordinarias aprobadas, como son los análisis de precios unitarios, las especificaciones técnicas de las obras extraordinarias y los cuadros de cubicaciones. 2.- En relación al estado de pago Nº 2, cabe indicar que el anexo Nº 1 se encuentre ilegible. Además, los montos consignados en el anexo N° 2-A, en relación a los reajustes cancelados hasta el estado de pago anterior, y por tanto, el monto total de los mismos, se encuentran erróneos. Igual observación se reitera en el Anexo Nº 3. 3.- No se advierte el motivo por el cual para el cálculo de los reajustes correspondientes a los estados de pago N° 5 -de febrero de 2020- y N° 6 -de mayo de 2020-, no se aplicaron en carácter de índice actual los del mes anterior a cada uno de esos estados de pago. 4.- En el anexo Nº 1 del estado de pago N° 6, se contempla un pago por $ 4.144.867, por concepto de valor proforma que no se refleja en la carátula de dicho estado, y se deberá explicitar el fundamento para incluir el monto del valor proforma en la factura emitida por la empresa con ocasión del pago del avance de obra. 5.- Que, si bien en el punto 10 del acta de liquidación se señala que el ajuste de cubicaciones es una operación propia de la liquidación, en el acto que se examina no se ha procedido de esa forma, toda vez que los puntos 3 y 5 de la misma acta, señalan expresamente que se encuentra “pendiente” el último estado de pago relativo a esa materia y a su reajuste. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierten las razones en virtud de las cuales se considerará para el cálculo del referido reajuste, en carácter de índice actual, el del mes de agosto de 2021. 6. - Finalmente, respecto al punto 7 de la referida acta de liquidación, cabe advertir que resulta impropio lo allí indicado en orden a que las retenciones no habrían sido garantizadas, si se tiene presente que se acompaña la boleta N° 248507, que acredita que ellas fueron canjeadas, la que, por lo demás, se cita erróneamente en el punto 8 como garantía de fiel cumplimiento del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División