Dictamen CGR

Dictamen N° 513241/2024

2024-07-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 11, de 2024, de la Dirección de Aeropuertos
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Dictamen N° 564843/2024
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N° E513241 Fecha: 12-VII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena, Sector 5”, por cuanto lo manifestado en la minuta suscrita el 6 de junio de 2024 por el Jefe de Departamentos de Contratos de esa dirección, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el oficio N° E163116, de 2021, de este origen. En efecto, acerca del pago de $4.144.867 por concepto de valor proforma que no se refleja en la carátula del respectivo estado de pago y que se incluye en la factura emitida por la empresa contratista, la referida minuta se limita a señalar que en la especie se aplicó el Capítulo N° 13 “Valores Proforma”, del “Manual de Contratos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP”. Al respecto, cumple con señalar que no se advierte la razón por la cual en ese Manual se da a los valores proforma el tratamiento de “trabajos realizados por el subcontratista”, de manera que deberá acompañarse una minuta que explique jurídicamente los fundamentos de esa asimilación, considerando que son conceptos de naturaleza diversa. Adicionalmente, se deberá acompañar una minuta que detalle el pago de cada valor proforma reembolsado al contratista, junto a las facturas o boletas de respaldo. Entre los antecedentes que se han adjuntado en esta oportunidad se advierte un anexo N° 1 de un estado de pago N° 4, en el que aparece un pago de valor proforma por el mismo valor indicado precedentemente, lo que debe explicarse. Por otra parte, deben adjuntarse copias de las garantías vigentes que se mencionan en el numeral 8° del acta de liquidación, y en lo meramente formal, cabe indicar que el monto de $191.550.447, por concepto de retención, corresponde al estado de pago N°7, y no como se consigna en el numeral 7° del acta de la liquidación que se aprueba en la resolución examinada. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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