Dictamen CGR

Dictamen N° 16321/2017

2017-05-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario pensionado por invalidez no tiene derecho a percibir los beneficios previstos en las leyes N°s. 19.882, 20.734 y 20.948, pues no reúne los requisitos para ello

N° 16.321 Fecha: 04-V-2017 Se ha dirigido a este Órgano de Control el señor Carlos Pastenes Figueroa, exfuncionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, quien solicita un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882, considerando que obtuvo pensión por invalidez. Requerida de informe, esa entidad señala, en síntesis, que el recurrente, no reúne los requisitos necesarios para obtener las bonificaciones por las cuales consultó a ese organismo en su oportunidad, a saber, las contempladas en la ley N° 19.882 y en el artículo 8° de la ley N° 20.948. Como cuestión previa, cabe anotar que mediante la resolución N° 193, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó al señor Pastenes Figueroa, el beneficio establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, declarándose la vacancia de su empleo, por salud irrecuperable, a contar del 8 de abril de 2014. Sobre el particular, debe manifestarse que la ley N° 19.882 dispone, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en ese cuerpo normativo. Al respecto, es útil señalar que el dictamen N° 59.674, de 2016, de este origen, entre otros, ha precisado que aquellos exservidores que cesaron por haberse declarado vacante su empleo, como ocurrió en la especie, no tienen derecho a que se les otorgue el incentivo al retiro, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como una causal de alejamiento que habilite para obtener el citado beneficio, de lo que cabe colegir que al recurrente no le corresponde acceder al bono establecido en ese texto legal. Por otra parte, es dable manifestar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 20.734, indica que podrán percibir la bonificación adicional que estipula, los funcionarios que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que prevé el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres y, además, satisfagan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este aspecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por un lado, que el recurrente se pensionó en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, por otro, que cumplió 65 años de edad el 30 de junio de 2015, por lo que no tiene derecho a acceder al beneficio previsto en el citado artículo 6°, al no haberse acogido a la pensión de invalidez que contempla el decreto ley N° 3.500, de 1980. Finalmente, es menester destacar que la ley N° 20.948 establece en su artículo 8°, una bonificación adicional para los servidores de las entidades que indica, que, en lo que interesa, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo; y que reúnan los demás requisitos para su percepción. De conformidad a lo expresado, aparece que el señor Pastenes Figueroa, además de no haberse acogido a la pensión de invalidez que prevé el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesó en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable a contar del 8 de abril de 2014, esto es, con anterioridad a la época que consideró el legislador para acceder al beneficio en estudio, por lo que debe concluirse que carece del derecho a la bonificación en comento. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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