Dictamen N° 59674/2016
N° 59.674 Fecha: 11-VIII-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Noemí Lobos Cabello, quien solicita un pronunciamiento que determine si su cónyuge, don Alejandro Martínez González, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, tiene derecho a acceder al beneficio de incentivo al retiro, precisando que cesó por la causal de declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, y obtuvo pensión por invalidez. Requerida de informe, esa institución señala que el señor Martínez González cesó por la antedicha causal, a contar del 5 de julio de 2010; antecedente que consta, a su vez, en los registros de esta Entidad de Control. Sobre el particular, debe manifestarse que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en dicho cuerpo normativo. Al respecto, es útil señalar que los dictámenes N°s 58.914, de 2012 y 90.500, de 2014, ambos de este origen, han precisado que aquellos exservidores que cesaron por haberse declarado vacante su cargo, no tienen derecho a que se les otorgue el incentivo al retiro, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como una causal de alejamiento que habilite para obtener el citado beneficio, de lo que cabe colegir que al señor Martínez González no le corresponde acceder al bono establecido en ese texto legal. De igual modo, es menester añadir que el caso del interesado tampoco se encuentra entre aquellos regulados por el artículo 2° de la ley N° 20.734 -publicada el 3 de marzo de 2014-, que establece una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, lo que, como se anotó, no ocurrió en la especie, toda vez que el señor Martínez González se desvinculó por declaración de vacancia de su empleo. Por consiguiente, cabe concluir que el interesado no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario prevista en las leyes N°s 19.882 y 20.734. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República