Dictamen CGR

Dictamen N° 16364/2010

2010-03-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre facultades de la Comisión Médica Central de Carabineros en materia de revisión de licencias médicas del personal femenino de esa institución policial por enfermedades asociadas al embarazo o alumbramiento que den derecho a descanso prenatal suplementario o puerperal
Aplicado por
Dictamen N° 43862/2011
Aplica dictámenes

N° 16.364 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra facultada para revisar las licencias médicas otorgadas al personal femenino de esa institución policial por enfermedades asociadas al embarazo o alumbramiento que den derecho a descanso prenatal suplementario o puerperal, o en los casos en que la salud del niño menor de un año de edad requiera de atención en el hogar. Al respecto cabe señalar, en primer término, que en conformidad con el inciso cuarto del artículo 33 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal gozará de los derechos que establezca la ley, entre otros, el de las licencias médicas. Enseguida, conviene agregar que en el numeral segundo de la letra c) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispone, en lo que interesa, que las licencias serán concedidas por los Jefes autorizados para ello, de acuerdo con el Reglamento respectivo. En armonía con lo expuesto, el artículo 23 del decreto Nº 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros de Chile, Nº 9, establece que las licencias por enfermedad del personal de nombramiento supremo, se concederán por la Dirección General (Dirección del Personal), y las del personal a contrata se otorgarán por las autoridades que indica. Por otra parte, es dable tener presente que con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del decreto Nº 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, los funcionarios de Carabineros deberán ser puestos a disposición de la Comisión Médica Central en los casos que señala el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros de Chile, Nº 9. Asimismo, el artículo 18 de ese decreto, menciona como una de las atribuciones de las Comisiones Médicas Locales la de autorizar licencias médicas, de conformidad con el citado decreto Nº 625, de 1964. Ahora bien, ese reglamento, en su artículo 20, inciso segundo, prescribe que ”Si la licencia fuere por más de treinta días o se tratare de prolongar una ya concedida en forma que exceda dicho plazo, necesariamente deberá pronunciarse sobre ella la Comisión Médica de Carabineros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.”. Se agrega en el inciso tercero de esa norma que “Si las licencias por términos inferiores a treinta días se repitieren por más de tres de veces en un período de seis meses, contado desde que comience la primera licencia, será la Comisión Médica de Carabineros la que autorice estas nuevas licencias.”. De la preceptiva descrita como puede apreciarse, se infiere que las licencias médicas de un plazo menor a 30 días, o que no se encuentren en las situaciones a que alude el referido artículo 20, deben ser concedidas por la respectiva jefatura, en tanto que las que exceden dicho término o estén dentro de los casos que indica ese precepto reglamentario, vale decir, las licencias que prolongan una ya concedida excediendo ese plazo, o las que se repiten por más de tres veces en un lapso de seis meses, deben ser aprobadas por las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, siendo insuficiente la sola autorización de la jefatura correspondiente. En consecuencia, cabe colegir que las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile únicamente tienen atribuciones para revisar las licencias médicas concedidas al personal de Carabineros de Chile -y entre ellas, por cierto, las de las funcionarias por las que consulta- en las circunstancias descritas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República