Dictamen N° 16460/2018
N° 16.460 Fecha: 29-VI-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la señora Carolina Barrales Garrido, docente de la Municipalidad de Talcahuano, por la que reclama el no pago de la asignación variable por desempeño individual -AVDI-, desde julio de 2017, mes en que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N° 20.903. Requerido de informe, ese municipio manifestó que la última resolución del Ministerio de Educación que identificó a la señora Barrales Garrido como beneficiaria de dicha asignación y transfirió los recursos pertinentes, comprendió desde enero a marzo de 2017, sin que se hubiese ordenado un nuevo pago para tal anualidad. A su turno, la Subsecretaría de Educación; el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP-, y la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío, expresaron que el no pago que aduce la interesada se funda en que, en su caso, el monto de la asignación por tramo de desarrollo profesional -ATDP-, es superior al de la AVDI. Por otra parte, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins adjuntó la presentación de doña Marcela Quezada Álvarez, en representación de las señoras Nataly Aguilar Núñez, Marta Arévalo Artigas, Sonia Catalán Muñoz -quien también recurre en forma separada-, Nelly Rodríguez Medina, María Angélica Villavicencio Espinoza y Carmensita Cabello Fuenzalida, y de los señores Igson González Quitral, Braulio Lizana Parraguez, José Luis Cáceres Contreras y Juan Toledo Ancapichún, todos docentes de la Municipalidad de Chimbarongo, formulando similar reclamación a la reseñada previamente. Consultado su parecer, la Municipalidad de Chimbarongo señaló que tales educadores tuvieron la oportunidad de escoger entre la ATDP y la AVDI, elección que no realizaron, por lo que en la actualidad perciben las asignaciones correspondientes a la nueva carrera docente, situación que, en todo caso, los beneficiaría, ya que sus remuneraciones se habrían incrementado. Asimismo, la Subsecretaría de Educación expuso que a pesar de que los solicitantes no acompañan antecedentes en relación a los emolumentos que les asisten, “es dable concluir que los requirentes están percibiendo aquella asignación que le significó una mejora en su remuneración y que no puede haber un doble pago de asignaciones por encontrarse prohibido por ley”. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -derogado por el artículo 7°, N° 4, de la ley N° 20.903-, otorgaba a los docentes de aula del sector municipal una AVDI, para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que fueron evaluados como destacados o competentes, que se devengaba mensualmente y debía ser pagada trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, durante cuatro años. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que acorde con los artículos noveno y decimoséptimo transitorios de la ley N° 20.903, los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esa ley eran parte de dotaciones de establecimientos educaciones del sector municipal, fueron asignados a tramos del desarrollo profesional docente a través de la resolución exenta N° 3.724, de 29 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Educación, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de la misma anualidad, que surtió efecto a contar de julio de 2017. En este contexto, debe tenerse en cuenta que el artículo 1°, N° 30, de la antedicha ley N° 20.903, reemplazó el artículo 47 de la ley N° 19.070, preceptuando que los profesionales de la educación del sector municipal gozarán, entre otras asignaciones, de la ATDP. A continuación, es pertinente anotar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903, dispone, en su inciso segundo, que el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 (asignación de excelencia pedagógica, AEP) o la prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933 (AVDI), podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad con el artículo decimotercero transitorio. Ahora bien, es menester apuntar que según el inciso primero del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.903, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la AVDI y de la AEP, las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan. Agrega su inciso segundo, que estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concedidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos que indica. No obstante, el inciso tercero de la misma disposición preceptúa que la AVDI y la AEP serán incompatibles con la ATDP, consagrada en el artículo 49 de la ley N° 19.070. De este modo, el profesional de la educación podrá acceder a la ATDP, o a la suma de la AVDI y la AEP, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario. Siendo así, es posible concluir que el legislador ha establecido una norma especial de incompatibilidad entre la AVDI y la AEP con la ATDP, sin desmedro de lo cual, cuando las dos primeras representen una cantidad superior a la ATDP que le correspondería al docente, este continuará percibiéndolas hasta la fecha en que le fueron otorgadas, salvo que manifieste, en términos explícitos, la voluntad de renunciar a ellas. Ello, por cierto, no significa que la ATDP pueda percibirse conjuntamente con la AVDI y la AEP -como parecen entenderlo los recurrentes-, puesto que los dos últimos estipendios no conforman actualmente el sistema remuneratorio de los docentes, salvo excepciones como la ya anotada. Pues bien, en cuanto al reclamo planteado por la señora Carolina Barrales Garrido, consta en los antecedentes tenidos a la vista que postuló a la AVDI el año 2015, obteniendo el estipendio desde enero de 2016 por un período de cuatro años, por un monto equivalente al 5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. Igualmente, es pertinente destacar que de acuerdo con lo informado por los organismos competentes en la materia, el no pago a la interesada de la AVDI a contar de julio de 2017, se debió a que comenzó a percibir $ 56.539 por concepto de ATDP, en circunstancias que la primera ascendía a $ 31.763, lo que se ajusta a la normativa analizada. Con todo, en consideración a que la interesada sostiene que también le habría correspondido la AEP -lo que no acredita-, circunstancia que podría eventualmente modificar lo concluido con antelación, si sumado ese beneficio a la AVDI resultase una cantidad superior al monto al que asciende la ATDP, pues en tal supuesto la señora Barrales Garrido tendría derecho a percibir las dos primeras en lugar de aquella última, la Municipalidad de Talcahuano deberá verificar la efectividad de ello, adoptando las medidas tendientes a regularizar la problemática de la especie, si es procedente. Por otra parte, examinada la situación de los recurrentes de la Municipalidad de Chimbarongo, y en particular, de la revisión de sus liquidaciones de remuneraciones, aparece que en el año 2017 se les pagó la AVDI solo en abril y que la ATDP que han percibido mensualmente desde julio de ese año es superior a la mencionada AVDI, lo que, en principio, no merece objeción. Sin embargo, en ese mes de julio se les enteró aquella junto con la ATDP, lo que resulta irregular, dada la incompatibilidad entre una y otra. Además, tratándose de la señora Sonia Catalán Muñoz, es posible advertir que en abril de 2017 percibió la suma de $ 256.381 por concepto de AVDI, el que resulta superior a la ATDP pagada mensualmente desde julio de ese año -$ 65.487-, lo que contraviene al artículo octavo transitorio, inciso tercero, de la ley N° 20.903. En este sentido, la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O’Higgins, informó que la respectiva Cartera de Estado, a través del CPEIP, revisó los datos que sirvieron de fundamento para el cálculo de los bienios en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, resultando que aquellos debían modificarse en los casos de los maestros de la Municipalidad de Chimbarongo a través de un acto administrativo que, a la fecha de las consultas, se encontraba en trámite por parte de ese centro. Por lo tanto, esta Contraloría General entiende que la situación en comento se encuentra en vías de solución, sin desmedro que la Municipalidad de Chimbarongo deberá corregir las irregularidades detectadas en esta oportunidad, informando de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de esa Sede Regional dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República