Dictamen CGR

Dictamen N° 7932/2020

2020-04-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente tiene derecho a seguir percibiendo la asignación de excelencia pedagógica, en la medida que esta corresponda a un monto mayor al de la asignación por tramo de desarrollo profesional a que tenga derecho

N° 7.932 Fecha: 16-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, doña Fabiola Belmar Rivera, docente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que posterior a su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N° 20.903, dejó de enterársele la asignación de excelencia pedagógica en mayo de 2018, circunstancia que no se ajustaría a derecho toda vez que el monto de su asignación por tramo de desarrollo profesional era menor al referido estipendio. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que dicha asignación se paga a través de una resolución que emite el Ministerio de Educación, y que desconocen el motivo por el cual se dejó de pagar. Por su parte, el Ministerio de Educación informó que en conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.903, a la interesada no le corresponde continuar percibiendo la asignación de excelencia pedagógica -AEP-, por ser incompatible con la asignación por tramo de desarrollo profesional -ATDP-. Agrega, que de acuerdo al inciso tercero del citado precepto legal, para poder seguir percibiendo la asignación reclamada, se requieren dos presupuestos copulativos, a saber, que la docente tenga derecho a percibir la AEP y la asignación variable por desempeño individual -AVDI-, y que la suma de ambas resulte de mayor monto al de la asignación por tramo, circunstancias que no concurren en la especie, toda vez que la interesada solo percibía la AEP. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con los artículos noveno y decimoséptimo transitorios de la ley N° 20.903 -que “Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas”-, los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esa ley eran parte de dotaciones de establecimientos educaciones del sector municipal, fueron asignados a tramos del desarrollo profesional docente a través de la resolución exenta N° 3.724, de 29 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Educación, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de la misma anualidad, que surtió efecto a contar de julio de 2017. Al respecto, el precitado cuerpo normativo introdujo diversas modificaciones al sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal. En este contexto, el artículo 1°, N° 30, de la ley N° 20.903, reemplazó el artículo 47 de la ley N° 19.070, preceptuando que los profesionales de la educación del sector municipal gozarán, entre otras asignaciones, de la ATDP. Ahora bien, es menester apuntar que según el inciso primero del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.903, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la AVDI y de la AEP, las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan. Agrega su inciso segundo, que estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concedidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos que indica. No obstante, el inciso tercero de la misma disposición preceptúa que la AVDI y la AEP serán incompatibles con la ATDP, consagrada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, pudiendo así el profesional de la educación acceder a la ATDP, o a la suma de la AVDI y la AEP, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario. En consideración a lo anterior, es posible señalar que el legislador ha establecido una norma especial de incompatibilidad entre la AVDI y la AEP con la ATDP, por lo que si la suma de las dos primeras representan una cantidad superior a la que le correspondería recibir por ATDP, el docente continuará percibiéndolas hasta la fecha en que le fueron otorgadas, sin recibir, en consecuencia, la aludida ATDP. Ahora bien, para aclarar que ocurre respecto de aquellos docentes que no perciben de manera conjunta la AVDI y la AEP, sino que solo una de ellas, pero por un monto superior a lo que les corresponde por la ATDP, es pertinente tener en consideración que durante la tramitación de la señalada ley N° 20.903, se dejó constancia de que, tras el rediseño de dicho proyecto, una de las definiciones generales del mismo era “que los docentes en ejercicio en ningún caso verán reducidas sus remuneraciones por el ingreso a la carrera” (Segundo Trámite Constitucional: Senado, Primer Informe de la Comisión de Educación y Cultura, 7 de diciembre de 2015, Boletín N° 10.008-04). En tal contexto, es dable concluir que no es indispensable que un profesional de la educación que haya ingresado a la carrera docente haya percibido conjuntamente la AVDI y la AEP -por un monto superior al que por ATDP le corresponda- para que pueda seguir percibiéndolas, sino que también tendrá derecho a continuar recibiendo su pago en el caso de que solo perciba una de ellas, y esta cumpla la condición de corresponder a un monto superior a la respectiva ATDP, pues entender algo diverso resultaría contrario a la intención del legislador (aplica dictamen N° 16.460, de 2018). En consecuencia, no resultó pertinente que el Ministerio de Educación determinara que a doña Fabiola Belmar Rivera le correspondía la ATDP por sobre la de AEP, en atención a que esta última es superior a la anterior, debiendo dicha cartera proceder a regularizar la situación de la recurrente, informado documentadamente de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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