Dictamen N° 164617/2021
N° E164617 Fecha: 13-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza el pago de la indemnización por concepto de mayores gastos generales en el marco del contrato de obra no reajustable “Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificio CMN y DIBAM”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista no se acredita la circunstancia a que se refiere el dictamen N° E60522, de 2020. En efecto, debe recordarse que dicho pronunciamiento fundó la procedencia de la referida indemnización en lo consignado en la resolución exenta N° 937, de 2019, de esa dirección -que aprobó la modificación N° 7-, en cuanto en ella constaba que la ampliación de plazo se había fundado en la tardanza de la Administración en aprobar el pertinente convenio ad-referéndum, y que, según señalaba la citada resolución, “impactó la programación de la obra, lo que se corrobora en la carta Gantt adjunta”, que daba cuenta de un incremento desde el “9.08.2019 fecha de término de la modificación Nº 6; hasta el 12.11.2019”. En tales condiciones, se requiere que esas circunstancias sean acreditadas en el presente control previo de juridicidad, lo que no ha ocurrido en la especie, si se considera que el programa de trabajo Project remitido, correspondiente a la modificación N° 7, posee igual fecha de finalización que el relativo a la modificación N° 6, esto es, 12 de noviembre de 2019, no siendo ello, además, consistente con la resolución exenta N° 711, de 2019 -que aprobó la referida modificación N° 6-, en cuanto señala que el aumento de plazo allí dispuesto expiraba el 9 de agosto del mismo año. Luego, en relación al cálculo de la indemnización que se analiza y a los índices utilizados, contenido en la planilla aprobada en el resuelvo 1°, y considerando que en la especie se trata de un contrato no reajustable, se requiere una explicación detallada acerca del alcance que a juicio de esa dirección corresponde dar tanto a la expresión “valor total de la propuesta”, establecida en el inciso primero del artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, como a la exigencia de reajustar la propuesta, contemplada en el inciso segundo del mismo artículo, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del monto que se indemniza. Enseguida, no se advierte la fuente normativa de lo dispuesto en el resuelvo 4°, en orden a que se cumpla con el artículo 90 del reglamento -suscripción y protocolización de la resolución de que se trata-, ya que ello no se contempla en el antedicho reglamento para las resoluciones que adoptan medidas como las de la especie. Por último, en lo que respecta a la imputación efectuada en el resuelvo 3° del acto en examen, resulta necesario detallar el fundamento de la resolución exenta N° 697, de 2021, de la Dirección de Arquitectura, allí citada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División