Dictamen N° 16463/2016
N° 16.463 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, denunciando que en la Municipalidad de Concepción se habría configurado la inhabilidad sobreviniente contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, dado que uno de sus funcionarios directivos contrajo matrimonio con una servidora del mismo organismo. Precisa que entre el señor Jaime Parés Contreras -directivo- y doña Claudia Cartes Poblete -técnico-, existiría una relación jerárquica, debiendo esta última haber declarado dicha inhabilidad dentro de los diez días siguientes a la celebración de su matrimonio, lo que no hizo, por lo que correspondería que se la sancione con la medida disciplinaria de destitución. Requerido su informe, la citada municipalidad manifestó que no hay una relación jerárquica entre ambos servidores toda vez que el primero es Director de Administración y la segunda trabaja en la Dirección de Control. No obstante, y a petición del jefe de esta última unidad, se está ponderando la destinación transitoria de la señora Cartes Poblete a otra dirección municipal, a fin de garantizar que no exista entre ellos ninguna circunstancia que, en el ámbito de sus tareas, represente una situación de conflicto de intereses, en espera de la resolución del asunto por parte de este Ente Contralor. Al respecto es útil tener presente que de lo informado y de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Parés Contreras y la señora Cartes Poblete contrajeron matrimonio el 11 de julio de 2015; que el primero fue nombrado en un cargo directivo, grado 4, desde el año 1994, ejerciendo en la actualidad la función de jefe de la Dirección Administrativa, y que la segunda ocupa, desde el año 2010, un empleo técnico grado 12, desempeñándose en labores de revisión y fiscalización en la Dirección de Control. Asimismo, aparece del organigrama tenido a la vista que las unidades antes nombradas corresponden a direcciones diversas de la municipalidad de que se trata, sin relación de dependencia, por lo que quienes laboran en una no pueden ser considerados subordinados de las jefaturas de la otra. Expuesto lo anterior, cabe anotar que la aludida letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 previene que no pueden ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan, entre otras, la calidad de cónyuge respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Por su parte, el inciso primero de su artículo 64 dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro del plazo de diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el citado artículo 54, agregando que deberá, en el mismo acto, presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno tiene que ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. A su turno, el inciso primero del artículo 83 de la ley N° 18.883 ordena que en una misma municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellos se produzca relación jerárquica. Su inciso segundo añade que si respecto de funcionarios con ‘relación jerárquica’ entre sí se produjera alguno de los vínculos indicados, el subalterno deberá ser destinado a otra labor en que esa relación no se produzca. Tal como se indicó en el dictamen N° 19.575, de 2013, de este origen, del análisis de los preceptos reseñados se desprende que el artículo 64 de la ley N° 18.575, regula, en lo que interesa, los casos en que la inhabilidad se ocasiona cuando se nombra en un cargo directivo a una persona con quien un funcionario de la misma institución ya tiene un vínculo de matrimonio, parentesco o adopción, evento en el cual el subordinado estará exceptuado de la obligación de presentar la dimisión a su empleo, debiendo ser destinado a otra dependencia en la que no se produzca relación jerárquica. Continúa el aludido pronunciamiento señalando que en caso de que entre dos personas que ya se encuentran en una relación jerárquica se genere uno de aquellos vínculos de matrimonio, parentesco o adopción, tiene aplicación lo previsto en el inciso segundo del artículo 85 de la ley N° 18.834 -similar al mismo inciso del artículo 83 de la citada ley N° 18.883-, hipótesis en la que el funcionario de menor jerarquía tampoco se encuentra obligado a presentar la renuncia a su empleo, ya que en tal circunstancia procede únicamente su destinación a una labor que evite el lazo de subordinación. Añade ese dictamen que una interpretación diversa, como por ejemplo, entender que la única situación en que un servidor afectado se vería exceptuado de la obligación de dimitir de su cargo, sea el previsto en el artículo 64 de la ley N° 18.575 -designación posterior de un directivo-, implicaría dejar sin efecto la norma citada en el párrafo precedente, lo que no aparece que haya sido la finalidad del legislador. En efecto, la ley N° 19.653 no se limitó a incorporar en la ley N° 18.575 la preceptiva en análisis, sino que también alteró el anotado artículo 83, extendiendo la prohibición de desempeño conjunto de personas ligadas por matrimonio, adopción o cierto parentesco, no solo en casos de relación jerárquica directa entre ellos, sino también indirecta, con el objeto de que ambos textos guarden la debida armonía, por lo que no podría sostenerse que en virtud del primer cuerpo legal citado el precepto estatutario que ahora nos ocupa haya quedado derogado. En este aspecto, es dable hacer presente que de la propia historia de la ley N° 19.653 se advierte que las modificaciones antes reseñadas no buscaron impedir la existencia de vínculos familiares al interior de la Administración del Estado, sino que evitar en la relación de trabajo una suerte de autoridad y dependencia entre los funcionarios involucrados (Boletín N° 1.510-07, Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de 2 de junio de 1998). Por ello, debe entenderse que el artículo 83 de la ley N° 18.883 permite -en sentido contrario a su tenor- que dos servidores permanezcan en sus cargos y funciones aun después de contraer matrimonio o de que se genere alguno de los vínculos que allí se especifican, en tanto no exista una relación de dependencia, ordenando que en el evento de presentarse esta última condición, solo se disponga una destinación a otra unidad en que esa subordinación no ocurra. En dicho contexto resulta evidente que la circunstancia de que el señor Parés Contreras -directivo de una jerarquía igual o superior a la de jefe de departamento- haya contraído matrimonio con la señora Cartes Poblete, empleada de la misma entidad, sin que entre ellos exista una relación jerárquica, entendida como un vínculo de autoridad o dependencia, no importa que esta última deba dejar su cargo, como lo pretende el denunciante, por no existir la inhabilidad a que éste alude. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme al artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, el mencionado jefe deba abstenerse de participar en cualquier decisión que pudiera relacionarse con la situación funcionaria de su cónyuge. Finalmente, acerca de la falta de actualización de la declaración de intereses del anotado directivo, por haber contraído matrimonio, se verificó que dicho antecedente fue ingresado a este Órgano Contralor a través de la referencia N° 604.202, de 3 de septiembre de 2015. Reconsidérese el dictamen N° 23.956, de 2010, de este Ente Contralor, y toda jurisprudencia en contrario. Transcríbase a doña Claudia Cartes Poblete, al señor Jaime Parés Contreras, a la Municipalidad de Concepción, a todas las Contralorías Regionales y a las Divisiones de Municipalidades, de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República