Dictamen N° 16471/2010
N° 16.471 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Gastaldi Albetman, ex servidora a honorarios de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando el pago de las labores cumplidas hasta el 31 de julio de 2009, fecha convenida para la expiración del contrato, por cuanto si bien se le informó el término anticipado el 15 de ese mes y año, no obstante continuó trabajando por petición de su jefa, la señora Rose Marie Díaz Roco. Requerida la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante el oficio N° 37, de 2009, remitió el informe emitido por la mencionada señora Díaz Roco, encargada comunal del programa en que se desempeñaba la recurrente, quien manifiesta que en virtud de la cláusula octava del respectivo contrato, el 14 de julio de 2009 le comunicó a la interesada que al día siguiente se ponía término a su contrato de prestación de servicios. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. De este modo, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente contrato y la vigencia de éste se encuentra subordinada al acuerdo de las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.479, de 2005). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las partes contratantes acordaron en la cláusula octava del convenio a honorarios de la especie, la facultad de esa municipalidad de poner término a dicha contratación en cualquier momento, atribución que el municipio ejerció en el presente caso. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir, por una parte, que se encuentra ajustado a derecho el término anticipado del contrato a honorarios de doña Paula Gastaldi Albetman, considerando que el mismo contemplaba la facultad correspondiente de la autoridad administrativa y, por la otra, que resulta improcedente el pago de honorarios por un período posterior, puesto que no consta que se hayan prestado los servicios que dan derecho a esa retribución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República