Dictamen N° 16472/2017
N° 16.472 Fecha: 05-V-2017 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del epígrafe, que en términos generales autoriza la adquisición de los equipos que indica a través de trato directo, aprueba términos de referencia, autoriza la emisión de orden de compra, dispone pago e imputa el gasto, por cuanto el mencionado acto administrativo, en atención a su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la citada resolución N° 1.600. Finalmente, se hace presente que según lo previsto en el artículo 9°, número 9.1.1 de la aludida resolución N° 1.600, se encuentra sometido a trámite de toma de razón el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito entre las partes mediante trato directo, cuando su monto supere las 2.500 UTM, por lo que esa entidad deberá remitir dicho acto administrativo para el control respectivo, haciendo presente que es en ese documento donde debe efectuarse la imputación del gasto, sin que proceda emitir la orden de compra sino hasta que se encuentre totalmente tramitado, ni disponer su pago, sino hasta la recepción conforme de los equipos que se adquieren (aplica dictamen N° 56.685, de 2016). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica