Dictamen N° 56685/2016
N° 56.685 Fecha: 02-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del epígrafe, mediante la cual se autoriza la adquisición, por medio de trato directo, de un equipo electroencefalógrafo portátil de alta densidad, por cuanto el mencionado instrumento, en atención a su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Finalmente, se hace presente que según lo previsto en el artículo 9°, número 9.1.1 de la aludida resolución N° 1.600, se encuentra sometido a trámite de toma de razón el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito entre las partes mediante trato directo, cuando su monto supere las 2.500 UTM, el que deberá ser remitido por esa institución para el control respectivo (aplica dictamen N° 15.663, de 2016). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República