Dictamen N° 16473/2010
N° 16.473 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Bertoló Pérez, médico cirujano de la Planta de Empleados Civiles del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a reconocer como servicios efectivos, válidos para el retiro, los dos últimos años de sus estudios profesionales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 77, inciso primero, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla esa misma ley. A su vez, el inciso cuarto de dicha norma, establece que se considerarán también servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas. Agrega, que las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. Enseguida, sobre la materia la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.656, de 2008, ha señalado que los empleados civiles tendrán derecho al beneficio que nos ocupa, previo pago de las imposiciones correspondientes, en la medida que se encuentren en posesión de alguno de los títulos profesionales que la norma taxativamente indica, e impongan en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, resulta forzoso concluir que le asistirá al interesado el derecho a reconocer, como tiempo efectivo para el retiro, los dos últimos años o los últimos cuatro semestres de sus estudios profesionales, en la medida que cumpla los requisitos citados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República