Dictamen CGR

Dictamen N° 32927/2017

2017-09-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleado civil de la Fuerza Aérea tiene derecho a enterar las imposiciones correspondientes a los dos últimos años de estudios profesionales para que le sean reconocidos como servicios efectivos

N° 32.927 Fecha: 07-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al señor Ricardo Arturo Navarro Valdivia, para enterar las cotizaciones respectivas en orden a que le sean reconocidos sus dos últimos años de estudios profesionales de la carrera de Odontología como servicios efectivos, para efectos de pensión. Al respecto, la entidad recurrente hace presente que el interesado es imponente en dicha caja desde su ingreso a la Escuela de Aviación y hasta noviembre de 1973, reincorporándose al servicio en el año 2006 y permaneciendo en ella hasta la fecha; agrega que se le otorgó su título en Rumania en el año 1982, siendo revalidado por la Universidad de Chile en el año 2007, razón por la que no se le aplicaría la modificación introducida por la ley N° 20.735 al artículo 77 de la ley N° 18.948. A los antecedentes, acompaña copia de la certificación otorgada por la Universidad de Chile el 1 de marzo de 2007, que revalida el título del interesado por el correspondiente título chileno de cirujano dentista, de conformidad con la atribución que le otorga el inciso primero, del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que establece los estatutos de la Universidad de Chile-, según el cual a esa institución “le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”. Por su parte, se debe recordar que la ley N° 20.735, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 77 de la ley N° 18.948 -pasando a considerar el tiempo consultado como computable mas no efectivo, como lo hacía la norma hasta entonces-, si bien su artículo segundo transitorio indicó que al personal que se encontrara en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de junio de 2014-, como ocurre con el interesado, no le afectaría la modificación aludida. De este modo, resulta aplicable en la especie el texto del citado artículo 77, vigente hasta antes de la dictación de la mencionada ley N° 20.735, según el cual se consideran, entre otros, como servicios efectivos, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso, de los escalafones de las Fuerzas Armadas, procediendo que las imposiciones correspondientes sean de cargo de los interesados y se calculen sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, tal como se resolviera en el dictamen N° 26.277, de 2017, de esta procedencia. Enseguida, es dable precisar que los dictámenes N°s 6.656, de 2008, y 16.473, de 2010, de este origen, entre otros, han señalado que los empleados civiles tendrán derecho a impetrar el beneficio en examen, previo pago de las cotizaciones correspondientes, en la medida que se encuentren en posesión de alguno de los títulos profesionales que la norma taxativamente indica e impongan en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora es posible advertir que el señor Navarro Valdivia sirve un cargo en la Fuerza Aérea, como empleado civil en el escalafón de sanidad dental, por lo que reúne los requisitos necesarios para enterar las imposiciones, en los términos planteados. En consecuencia, esa caja deberá efectuar el cálculo de lo que debe pagar el interesado por dichas cotizaciones e informárselo directamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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