Dictamen N° 16474/2010
N° 16.474 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Inés Lagniel Salas, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, para solicitar la reconsideración del oficio N° 54.726, de 2009, de este origen, que devolvió sin tramitar el acto administrativo en virtud del cual se dispuso la liberación de guardias nocturnas y en días festivos, que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076, por no contar la interesada con el tiempo de servicio necesario para acceder al referido beneficio. Fundamenta su presentación, en el hecho que, según sus cálculos, cumple en exceso el lapso mínimo de 20 años en servicios de 28 horas semanales, para ser liberada de guardias. Como cuestión previa, cabe recordar que el acto de que se trata, no fue cursado por esta Entidad de Control, dado que para su cálculo, se consideró el tiempo comprendido entre el 16 de abril y el 31 de diciembre de 1984, en que la interesada fue contratada, según resolución N° 695, de 1984, con una jornada de 22 horas. Del mismo modo se señaló, que si bien corresponde considerar como tiempo válido el correspondiente a la resolución N° 325, de 1988, de dicha entidad, que designa a la requirente como médico cirujano con 28 horas semanales, desde el 18 de enero al 7 de febrero de 1988, existió un error al efectuar la sumatoria, estimando que dicha resolución abarcó entre el 18 de enero de 1983 y el 7 de febrero de 1984. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 44 de la referida ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Ahora bien, de un nuevo examen de la situación de la interesada y de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la interesada registra al 31 de diciembre de 2009, 19 años y 8 meses de servicios computables para los fines que nos ocupan, restándole, desde esa data, sólo 4 meses para tal efecto. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la fecha del presente pronunciamiento no cumple todavía con los requisitos para acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, prevista en el artículo 44 de la ley N° 15.076, por lo que se confirma el oficio N° 54.726, de 2009, de esta Contraloría General. En lo que respecta, ahora, a la solicitud de que se disponga la instrucción de un Sumario Administrativo, para determinar las eventuales responsabilidades por el hecho de no haberse adjuntado los documentos aportados por la interesada a la solicitud de retrámite del otorgamiento del beneficio antes analizado, corresponde indicar que, acorde con lo previsto en el artículo 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, concierne al jefe superior del servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan o no eventuales responsabilidades funcionarias, tal como, por lo demás, lo ha manifestado esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en su dictamen N° 5.695, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República