Dictamen CGR

Dictamen N° 16485/2010

2010-03-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de designación a contrata

N° 16.485 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Juan Quintana Pavéz, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar que se ordene corregir el error en su designación a contrata, la cual, a su juicio, debió señalar como inicio de funciones el 1 de enero de 2008 y no el 2 de dicho mes, como aconteció en la especie. Requerido su informe, la indicada entidad señala, en síntesis, que el interesado fue designado a contrata a contar del 2 de enero de 2008, descontándose de la remuneración de esa mensualidad el día no trabajado, por lo que no existe la omisión reclamada. Sobre el particular, cabe señalar, en armonía con el criterio expuesto por este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 22.209, de 2003 y 40.423, de 2009, que de lo previsto en los artículos 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los jefes de servicio poseen las facultades generales de dirección y administración respecto del organismo de que se trate y, en lo que atañe a la consulta, la de decidir la duración de una designación como la de la especie, precisando, por cierto, en el pertinente acto administrativo, la data de su inicio y la de su término. Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado se desempeñó en calidad de contratado en la Subsecretaría de Salud Pública hasta el 31 de diciembre de 2007, día en que cesó en dicho empleo por el solo ministerio de la ley, vinculándose en virtud de una nueva relación estatutaria con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a contar del 2 de enero de 2008, por haberlo dispuesto desde esa fecha la superioridad de este último organismo. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el acto que se impugna no adolece de errores y fue dictado en uso de las potestades de la autoridad del Servicio, correspondiendo desestimar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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