Dictamen CGR

Dictamen N° 40423/2009

2009-07-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre designaciones a contrata en virtud de aumento de dotación máxima de personal
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Dictamen N° 16485/2010
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Dictamen N° 6181/2010
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N° 40.423 Fecha: 28-VII-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por el Servicio de Salud de dicha región, mediante la cual se solicita la reconsideración de diversos oficios de la citada Unidad Regional, a través de los cuales se devolvieron sin tramitar ciertas resoluciones del mencionado Servicio y del Hospital Regional de Punta Arenas, en las que se disponían contratas fundamentadas en el decreto N° 29, de 2008, del Ministerio de Salud, que modificó las dotaciones máximas de personal fijadas para los Servicios de Salud en la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008. Al respecto, resulta necesario anotar que, en opinión de la referida Contraloría Regional, las designaciones de personal efectuadas en virtud del aludido texto normativo, debieron, además, sujetarse al oficio C 31/N° 584, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -complementado por el oficio N° 31/ N° 360, del mismo año y origen-, por medio del cual, para la adecuada implementación de los programas de expansión, se informaban las líneas programáticas que correspondía atender con los aludidos aumentos de personal, lo que no se habría cumplido en las contratas examinadas. Por su parte, el citado Servicio de Salud expresa que es prerrogativa exclusiva de los Directores de los Servicios la contratación del personal sujeto a su dependencia, teniendo como única limitación la de ajustarse a la dotación que por ley les ha sido asignada, estimando que las directrices que pueda establecer la Subsecretaría de Redes Asistenciales son meramente orientativas. Sobre el particular, es útil consignar en primer término, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, los Servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que dependen del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deben sujetarse en el ejercicio de sus actividades. Enseguida, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del texto legal recién citado, el Director es el jefe superior del respectivo servicio y quien tiene su representación judicial y extrajudicial, mientras que en su artículo 23, letra g), se preceptúa que dicho funcionario tiene la atribución de "Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado; sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República, respecto de los funcionarios de su exclusiva confianza". Del mismo modo, corresponde tener presente lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, en cuanto a que los jefes de servicio están dotados de facultades generales de dirección y administración respecto del organismo de que se trate. De las normas antedichas, se desprende que los Directores de los Servicios de Salud gozan de amplias facultades en lo que se refiere a la designación del personal bajo su dependencia, así como también del área en que estos pasen a desempeñarse, pudiendo, en consecuencia, decidir acerca de los términos de su contratación y del cese de los servicios. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que los oficios circulares, como los de la especie, atendida su jerarquía normativa, constituyen meras orientaciones para el ejercicio de las facultades de los organismos públicos, tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora a través de sus dictámenes N°s. 52.067, de 2003 y 9.499, de 2009, entre otros, resultando pertinente agregar, que los que aquí se han examinado no contienen políticas, normas o planes generales a los cuales deban someterse los servicios de que se trata, sino que, de acuerdo a sus propios términos, se limitan a informar la apertura de cargos de expansión. Siendo ello así, los Servicios de Salud, en la medida que se ajusten a las respectivas normas presupuestarias y a la demás normativa vigente, pueden designar personal a contrata para que se desempeñe en aquellas labores que estimen convenientes, sin que el ejercicio de las facultades que al respecto les competen puedan verse limitadas por las referidas circulares, como contrariamente lo entiende esa Sede Regional. En consecuencia, esta División Jurídica es de la opinión que esa Contraloría Regional debe reconsiderar, en lo pertinente, los aludidos oficios devolutorios. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica

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